En la sesión en la Legislatura porteña de hoy se aprobó elnuevo régimen para los abogados que litiguen en los dos fueros de la Capital Federal. Fue por 32 votos a favor y 14 en contra. Es la primera ley que rige a los profesionales del derecho a nivel porteño tras 20 años de lucha. La iniciativa fue impulsada hace años por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través de Jorge Rizzo y de Daniel Lipovetsky, vice del CPACF y legislador del PRO. Recién este año se pudo concretar un sueño de varios profesionales del derecho. Conocé los puntos destacados acá, en Tiempo Judicial.

Tiempo Judicial consiguió la ley de Honorarios Profesionales para los Abogados y Procuradores de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Leela a continuación.

Tras la sesión, el presidente del CPACF, José Roberto López, exultante y tras abrazarse con Rizzo señaló a este medio que "esperaron mucho tiempo para este logro. Es la primera ley que tenemos tras años de lucha. Tenía que salir, después veremos los cambios que se hicieron y los trataremos de mejorarlos. Había que aprobarla de una buena vez. No podíamos regirnos por la ley nacional atrasada. Ahora seguiremos la lucha para hacer lo mismo en el Congreso nacional". En tanto, el actual consejero porteño, Sebastián De Stéfano, afirmó que “resulta un verdadero logro para los abogados este paso que se dio desde la Ciudad. Ahora es necesario que se vote a nivel nacional. Esta nueva ley da por ganada una vieja lucha de los abogados: fijar honorarios de carácter alimentario”. Y destacó que el Congreso de la Nación debe seguir los pasos de la Legislatura porteña y avancen con una ley que “evite que se siga precarizando la profesión de los abogados, cuyos honorarios eran regulados por una ley de la época de la dictadura”.

La Ciudad de Buenos Aires ya tiene una ley que regula los honorarios profesionales de abogados y procuradores, tras un debate en la sesión especial de este jueves. Está compuesta por 63 artículos y viene a reemplazar a la legislación nacional que se venía aplicando ante la orfandad normativa. La sanción implica un avance hacia la plena autonomía y la asimilación con las provincias.

El Artículo lº que fue modificado quedó de esta manera: "Los honorarios de los abogados y procuradores por su actividad judicial y/o extrajudicial y/o administrativa, y/o trámite de mediación, que actuaren como patrocinantes o como apoderados, cuando la competencia correspondiere a los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así toda actividad profesional desplegada en esta jurisdicción, se regularán de acuerdo con esta ley cuya aplicación es de carácter obligatorio para los Magistrados intervinientes". Quedó afuera del proyecto de ley aprobado que la ley sea de "orden público".

Introduce como principio el carácter alimentario de los honorarios de abogados y procuradores que desarrollen su profesión ante los fueros que actualmente se encuentran transferidos y prevé, por medio de una Cláusula Transitoria, que será de aplicación a los fueros que se deleguen en el futuro. En tanto, el artículo 2 dispone que "los profesionales que actuaren para su cliente cuando hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual, o en relación de dependencia en calidad de abogados, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a la parte contraria o de terceros ajenos a la relación contractual, salvo acuerdo en contrario".

El honorario es personalísimo, sólo embargable hasta el 20% del monto a percibir y gozan de privilegio especial. En el supuesto caso que la regulación no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, será inembargable.

En tanto, el artículo 20° instituye con la denominación de UMA -Unidad de Medida Arancelaria-, a la unidad de honorarios profesional que representará el 1.5% de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años. El Consejo de la Magistratura porteño suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA.

Además, para abogados, el artículo 23º establece pautas generales: por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, el honorario será fijado entre el 11% y el 25% de su monto; cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. Las regulaciones no superaran, en total, el 50% que resulte de la aplicación de la respectiva escala arancelaria. En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una sola parte.

Por otra parte, ninguna persona, fuere de existencia visible o ideal, podrá usar las denominaciones "estudio jurídico", "consultorio jurídico", "asesoría jurídica" u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección. Sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá disponerse la clausura del local a simple requerimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o el que fuere competente de conformidad al lugar donde se cometa la infracción, o de oficio y una multa de 30 UMA que pesará solidariamente sobre los infractores, que será destinada a los fondos de dicha institución. Así lo establece el artículo 61°.

Preguntas frecuentes

¿En la ley se establece una suma mínima de honorarios?

Se crea la unidad que se llama UMA (Unidad Mínima Arancelaria) que establece un porcentaje móvil con la remuneración de un juez de primera instancia. Con lo cual cuando haya un incremento en sus remuneraciones, se actualizan los honorarios de los profesionales de acuerdo a los índices de inflación. La ley actual establece montos fijos y lo que cambia la nueva ley es que haya montos móviles. (Ver detalles a continuación)

l) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria.

1) Asuntos de Faltas 15 UMA
2) Asuntos Contravencionales 20 UMA
3) Asuntos Penales 30 UMA
4) Todo asunto en lo Contecioso, Administrativo y/o Tributario que por algún motivo no pueda establecerse su valor en dinero 40 UMA

2) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial

•Consultas verbales 0,5 UMA
Consultas con informe 1 UMA
•Redacción de cartas documento 1 UMA
•Estudio o información de actuaciones judiciales y/o administrativas: 2 UMA
•Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos. 3 UMA
•Redacción de contratos de locación del 1 al 5 % del valor del contrato, con un mínimo de: 2 UMA
•Redacción de boleto de compra venta del 1 al 5 % del valor del mismo, con un mínimo de: 3 UMA
Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, o de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general del 1 al 3 % del capital social, con un mínimo de: 8 UMA
•Redacción de otros contratos del 1 al 5 % del valor de los mismos, con un mínimo de: 3 UMA
Convenios extrajudiciales. Mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos. Para gastos administrativos de estudio, para iniciación de juicios 1 UMA
Redacción de denuncias penales (sin firma de letrado) 3 UMA.

¿Cambia algo con respecto a las renuncias o cambios de representación en una misma causa?

Se mantiene una situación similar. El costo en los honorarios en un expediente es del 20 por ciento del valor pecuniario. El cambio de abogado no debe originar un incremento en los costos jurídicos. No es así en la ley actual y no cambia en la nueva.

¿Qué cambia en cuanto al carácter alimentario del honorario?

La iniciativa plantea también la actualización monetaria, la garantía de que los honorarios del profesional sean considerados inembargables y alimentarios. En tanto, la nueva ley estipula que se puedan celebrar pactos de cuota litis o convenios de honorarios en cuestiones previsionales y en asuntos que involucren cuestiones alimentarias y a menores, estableciendo para tales casos un tope máximo del 20% del monto a percibir por el demandante. Para el caso de cambio de patrocinio y representación, el profesional desplazado podrá adquirir la calidad de parte para actuar en la protección de sus derechos a la regulación de honorarios.

Procuradores

En la actualidad, en aquellos juicios que tienen valor económico, los peritos que intervienen tienen un honorario de entre el 4% y el 8% del monto total del pleito, ello así conforme a una Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En lo que respecta a los abogados y procuradores, la ley 21.839 de 1978 establecía un mínimo del 11% y un máximo del 20% para los abogados de cada parte, pero esta ley fue modificada en 1995 por la 24.432, que lo redujo a un máximo del 25% del valor del juicio para todos los profesionales que hayan intervenido en el proceso judicial (abogados, peritos, etcétera).

La iniciativa prevé para los profesionales actuantes que se desempeñen como peritos en todas las especialidades, un honorario mínimo del 5% y un máximo de 10%, y para los abogados y procuradores, un mínimo del 11% y un máximo del 25% del valor total del juicio.


Trámite Legislativo

Tras la aprobación en las Comisiones de Justicia y Legislación General hace 2 semanas, la norma fue sancionada en Sesión Especial por 32 votos positivos, 14 negativos (FpV, NE, FPP, SLibres) y 8 abstenciones (BC, SUMA+, FIT) sobre un despacho de mayoría de las comisiones a partir de expedientes autoría de los diputados Daniel Lipovetzky y Héctor Huici (PRO).

En minoría propuestas del FpV y NE así como otra del MST, argumentaron la vuelta a comisión diciendo que "por encima de los defectos técnicos el proyecto contiene prescripciones jurídicas que ameritan una más serena discusión política". "Cuando se trata de un texto normativo que contiene más de un centenar de preceptos jurídicos la premura en su tratamiento es mala consejera para lograr un texto de calidad siendo necesario un debate sereno con los tiempos necesarios para la consecución de un producto final apropia do y correcto", afirmaron.

Con la nueva legislación, desde la entidad confían en llegar a buen puerto con los legisladores oficialistas para que este nuevo régimen aprobado en la Ciudad de Buenos Aires pueda ser un correlato para modificar la Ley nacional. Es difícil que se apruebe este año, aseguraron fuentes parlamentarias.

Hasta hoy, los honorarios de los abogados están establecidos por una ley sancionada en la época de Martínez de Hoz, la Ley 21.839, y las modificaciones introducidas en 1991 (ley 24.432) por el entonces presidente de la Nación Carlos Menem y su ministro de Economía, Domingo Cavallo, que agravaron la situación de los profesionales de la abogacía al dejar sin efecto el concepto de orden público establecido en materia arancelaria.

Tiempo Judicial consiguió la ley de Honorarios Profesionales para los Abogados y Procuradores de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Leela a continuación acá.

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