En un fallo que se venía especulando, la Cámara Nacional Electoral deja sin efecto la intervención al Partido Justicialista en un fallo emitido hoy al mediodía con las dos firmas de tres de sus integrantes, el resto está vacante. Ellos son los magistrados Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía quienes le marcaron la cancha a la jueza: "Los argumentos de la intervención han sido de carácter políticos, no jurídicos". 

 

La Cámara Nacional Electoral revocó hoy la intervención judicial al Partido Justicialista Orden Nacional, que había dispuesto la jueza federal con competencia electoral de la Capital Federal, María Servini, y que fuera apelada por los apoderados y por el presidente del partido.

 

En su sentencia, los camaristas Dalla Via y Corcuera explicaron que la intervención judicial de un partido político es una medida excepcional, que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica, lo que en el caso no se verifica.

 

En este sentido, el fallo comparte la opinión del fiscal de Cámara, que sostuvo que la resolución de intervención “adolece de severos defectos en los presupuestos de fundamentación”, pues “los argumentos de la sentencia, en su totalidad han sido solamente de carácter político y no jurídico”.

 

 

En el punto 22 del fallo le exigen a Servini que "pese a los dilatados plazos transcurridos desde que fuera decretada la intervención -que el propio desarrollo del proceso impuso, y que provocaron que la misma continuara vigente hasta el dictado de la presente, como ya se dijo (cf. considerando 13)- no se ha tomado acabado conocimiento, entre otras cosas, de las condiciones de legalidad de los libros partidarios a los que refiere la ley orgánica de los partidos políticos (cf. art. 37, ley cit.)". 

 

Por ello, agregaron que "en atención a las situaciones hasta aquí descriptas, corresponde que la señora juez de primera instancia –conforme las normas antes mencionadas- verifique si se dan las circunstancias denunciadas y, de corresponder efectúe la investigación pertinente".

 

Al respecto, se explica -por ejemplo- que “si se estimara relevante la circunstancia de que la agrupación tuviera ‘adversos resultados electorales’ -según sugiere la señora juez […]- los cómputos de las últimas elecciones presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los partidos que integraron las 5 (cinco) alianzas que no resultaron ganadoras en los comicios”.

 

En cuanto al tiempo que insumió el trámite del proceso judicial, se explica en la sentencia que la causa no estuvo en condiciones de ser resuelta con anterioridad, debido a “las sucesivas presentaciones realizadas por ambas partes […][que] exigieron su previa sustanciación en resguardo del derecho de defensa”.

 

Con relación a las observaciones y denuncias que se plantearon en dichas presentaciones (por ejemplo, la ausencia de libros partidarios o de información contable) la Cámara señala que existen “circunstancias que determinan a la propia justicia nacional electoral, la obligación de conocer, analizar e investigar”. Por eso, en su pronunciamiento, decide también instruir a la jueza de primera instancia que “verifique si se dan las circunstancias denunciadas y, de corresponder efectúe la investigación pertinente”.

 

Fallo completo

 

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