En línea con el pedido de la fiscalía interviniente en el juicio oral, el tribunal condenó el pasado 12 de septiembre a 45 años de prisión a Santiago Omar Riveros por su responsabilidad en los crímenes contra la humanidad cometidos contra seis mujeres embarazadas a quienes se secuestró y torturó para luego sustraer a sus niños recién nacidos en el Hospital Militar Campo de Mayo, entre 1977 y 1978.

Luego de casi un año de debate, el Tribunal Oral Federal N°3 de la ciudad de Buenos Aires condenó al entonces comandante de la Guarnición Militar Campo de Mayo Santiago Omar Riveros a la pena de 45 años de prisión, tal como había solicitado el Ministerio Público Fiscal, representado durante el juicio por la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado.

De este modo, quedó definida su responsabilidad en los crímenes contra la humanidad cometidos respecto de seis mujeres embarazadas, a quienes se secuestró y torturó para luego sustraer a sus niños recién nacidos en el Hospital Militar Campo de Mayo, entre 1977 y 1978. Con la disidencia del juez Javier Feliciano Ríos, presidente del tribunal, se dispuso además la absolución del médico militar de ese hospital, Raúl Eugenio Martín, respecto de quién la fiscalía y la querella habían solicitado una pena de 30 años de prisión.

En el juicio quedó probada la intervención de Riveros, en calidad de coautor, en la privación ilegal de la libertad y torturas soportadas por Rosa Luján Taranto de Altamiranda, María Teresa Trotta, Celina Amalia Galeano y Paula Ogando, en su condición de perseguidas políticas, la apropiación de sus niños, y la apropiación de la hija de Beatriz Recchia de García y el hijo de Valeria Beláustegui Herrera.

Todas estas mujeres fueron secuestradas mientras se encontraban embarazadas, después torturadas y trasladadas al Hospital Militar Campo de Mayo, donde se las obligó a parir en condiciones inhumanas para sacarles inmediatamente a sus hijos y apropiárselos.

Se trata del segundo juicio por apropiaciones de niños perpetradas en el Hospital Militar Campo de Mayo. En el juicio anterior, Riveros había sido condenado por otros casos y el mayor Martín había sido absuelto, también por mayoría.

En este debate, la representación del Ministerio Público Fiscal fue asumida por la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, a cargo del fiscal general Pablo Parenti y, actualmente, del fiscal Leonardo Filippini. A lo largo del debate también intervinieron la fiscal María Ángeles Ramos y el fiscal general Pablo Ouviña. La lectura de los fundamentos fue diferida por el plazo de ley.

El MPF pidió penas de 45 y 30 años de prisión

En junio de 2016,  la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado pidió que se condene a la pena de 45 años de prisión al ex jefe del Comando de Institutos Militares con asiento en la guarnición de Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros, y a la pena de 30 años de prisión para el médico del Hospital Militar que funcionaba en esa dependencia, Raúl Martín, en orden a la privación ilegal de la libertad, tortura y apropiación de los hijos de 7 mujeres que fueron obligadas a parir en condiciones inhumanas entre 1977 y 1980.

El MPF tuvo por acreditada la responsabilidad de Riveros en la sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años en concurso ideal con hacer incierto el estado civil de un menor de diez años, en perjuicio de Bárbara Guadalupe Recchia, Milagros Castelli Trotta, María Belén Altamiranda Taranto -cuyas identidades fueron restituidas con el correr de los años- y los hijos de Valeria Belaústegui Herrera, Paula Ogando y Celina Amalia Galeano -un total de 6 hechos-. En igual sentido se refirió respecto del médico Martín –por cinco hechos- en relación a los hijos de Marcela Esther Molfino de Amarilla, María Teresa Trotta, Rosa Luján Taranto de Altamiranda y las mencionadas Galeano y Ogando, quienes fueron las únicas víctimas en recuperar la libertad junto a su niña y niño, respectivamente.

Oportunamente, el fiscal Pablo Parenti evaluó que la naturaleza de las acciones y medios empleados para cometer los crímenes revisten la mayor gravedad, "dado que han sido cometidos como parte de una práctica sistemática y generalizada en el marco del terrorismo de Estado, utilizando para ello todos los recursos del Estado y con total garantía de impunidad. Esta garantía de impunidad era el correlato del absoluto estado de indefensión de las víctimas".

En primer lugar, las mujeres secuestradas y obligadas a parir en cautiverio en condiciones inhumanas y los niños sustraídos y apropiados, pero también de los familiares que los buscaron, incluso en plena dictadura, sin ninguna posibilidad de obtener respuestas por parte del Estado y aun sabiendo el riesgo de muerte al que se sometían".