La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) presentó ante las Comisiones de Asuntos Constitucionales, y Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación Argentina una propuesta del proyecto “LEY DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EN LAS PROVINCIAS (PE-104/2020)” que se tramita en el Senado.

El contenido del informe al que accedió Tiempo Judicial hace un balance de la mayoría de los puntos en cuestión de la reforma salvo de Consejo Consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público que es un anexo aparte que lleva el número de decreto 635/2020.

“Quienes integramos el Poder Judicial y los Ministerios Públicos compartimos las necesidades de incorporar modificaciones para reformar el Poder Judicial y obtener un servicio más idóneo. Pero también advertimos que esta propuesta hoy resulta inoportuna”, expresó el presidente de la entidad Marcelo Gallo Tagle.

Quien agregó que “esta observación no pretende desactivar la propuesta de reforma puesta en marcha. También aspiramos a una mejora en la prestación del servicio de justicia, que demanda un sinnúmero de actualizaciones legislativas, algunas de las cuales están con estado parlamentario”.

Unificación del fuero criminal y penal económico

En primer punto, en lo que refiere a la “unificación de fueros y sistema acusatorio”, desde la entidad presidida por el juez Marcelo Gallo Tagle y quien tiene como presidente de los fiscales a Ricardo Sáenz expresaron que “el texto (del proyecto de ley) se refiere casi en su totalidad a la unificación de fueros, el Criminal y Correccional Federal y el Nacional Penal Económico, creación de Juzgados, Tribunales Orales, y, en el caso del fuero Penal Federal, el desdoblamiento de esos tribunales de primera instancia hasta llegar a 46”.

En este sentido, el proyecto se limita a “crear 23 Fiscalías que actuarán ante estos juzgados unificados (art. 20), es decir que, frente a tribunales con toda su estructura de recursos y su asiento físico, el proyecto nos presenta solo 23 nuevas fiscalías sin un espacio donde funcionar ni una dotación de personal”.

Siguiendo con el dilema de más juzgados y no fiscalías, la AMFJN en su propuesta al Senado expresó que “el art. 25 dispone que el Procurador General procederá a distribuir el personal que se desempeña en las 23 dependencias unificadas”. Esto lo consideraron un “desequilibrio no solo de número ya que el sistema acusatorio pone en cabeza de quienes actúan como fiscales, la investigación de los delitos y eso significa tener personal especializado, en cantidad suficiente, espacios para tomar declaraciones y varios requerimientos que el proyecto no le otorga al Ministerio Público”.

Con respecto a las defensorías públicas, desde la entidad cuyo referente en esta materia es José Atilio Álvarez, expresaron en el informe que “frente a 46 juzgados y 46 fiscalías penales federales de la Capital, se prevé la creación de solo 8 defensorías, con lo cual llegan a un total de 14, sumando las existentes. A nivel de los Tribunales Orales Federales, se propone la creación de 5 con sus 5 fiscalías en espejo, pero 3 defensorías”. En este caso, quedarán actuando en total 12 para 17 tribunales orales, creando una clara disparidad numérica, con dos problemas adicionales: “La posibilidad de que juezas y jueces actúen como tribunal unipersonal y que por tener intereses contrapuesto los imputados, un mismo trámite requiera el concurso de más de un/a defensor/a oficial”. Así como entienden que es necesaria la creación de más juzgados de ejecución de la pena, o sea, órganos supervisaran el cumplimiento de las penas y las medidas alternativas, que hoy son solo cinco.

Así como cuestionaron el “desguace y el desmantelamiento” de la Cámara Nacional de Apelaciones: “Este proceder vulnera la estabilidad e intangibilidad de la función judicial, que como sabemos constituyen reaseguros de la imparcialidad de quien tiene a su cargo la función de juzgar”.  

Causas en trámite en el fuero Penal Federal y concursos

Desde la AMFJN, aseguraron que el artículo 13 del proyecto que estipula que los nuevos juzgados “24 a 46 entenderán exclusivamente y en forma continua en las causas que se inicien a partir de la fecha de su habilitación, durante un año según el sistema de sorteos” genera “suspicacias”. ¿Por qué? Los magistrados/as reunidas en esta entidad entienden que esta disposición genera “suspicacias dado que toda persona que sea imputada durante ese período quedará sometida a un/a juez/a y a un/a fiscal subrogantes (revestirán este carácter las/os fiscales encargadas/os de las dependencias 24 a 46), designados por un sistema ad hoc distinto del actual y también de la forma de designación efectiva”.

Con respecto al régimen de concursos que plantea el artículo 37 del proyecto para la selección de los candidatos y candidatas para cubrir los cargos previstos donde el inciso c) se establece una “prueba de oposición para cubrir los cargos que será oral y pública y versará sobre la resolución de casos conforme al Código Procesal Penal Federal”.

Desde la entidad, explicaron a este medio que “esta disposición tiene falencias que es imprescindible señalar y que podrían generar numerosos conflictos en el futuro: en primer lugar, sorpresivamente no hace ninguna mención a los antecedentes de quienes concursan, lo que echaría por tierra la carrera judicial y, además, se excluye el examen escrito, que es la única forma que puede garantizarse el anonimato a la hora de corregir las pruebas rendidas”.

Justicia Federal del Interior

En cuanto a la justicia federal del interior se crean 94 juzgados federales penales, pero según el informe de la AFMJN entienden que “no se explica con qué criterio se distribuyeron en algunas localidades en desmedro de otras ya que no se invoca ni se muestra la circunstancia de haber realizado un estudio pormenorizado del mapa judicial penal del país del que se desprenda la regulación territorial propuesta”.

Y ponen un ejemplo en la provincia de Córdoba: en lo que hace a las inconsistencias del mecanismo aludido, dicen desde la entidad, la “distribución que formula el Anexo II, apartados 42) y 45) perjudica a la provincia, ya que pierden la competencia penal los juzgados de Villa María y San Francisco”, mientras que otras provincias como Santa Fe y Entre Ríos la conservan en todos sus tribunales.

Además, dispone "sin ninguna lógica el traslado de las secretarías penales de los juzgados mencionados al nuevo juzgado federal penal de Río IV (a cientos de kilómetros de distancia), desconociendo mínimos derechos laborales de los integrantes de la dotación de esas secretarías".