La Cámara Federal de Casación Penal resolvió validar en al menos dos causas en trámite la utilización de la ley de arrepentido: la causa de los "Cuadernos de la Corrupción" del ex chofer de Roberto Baratta, Oscar Centeno, así como en una causa que juzgará por narcotráfico y dádivas a un ex juez federal de Corrientes.

La ley 27.304 fue promovida por el ex ministro de Justicia, Germán Garavano, y promulgada en diciembre de 2016. La normativa habilita a un acusado a brindar información relevante para el avance de las investigaciones de delito complejo como son las de narcotráfico y corrupción y la Justicia a cambio de la información comprobada le podría reducir la pena durante el juicio oral.

Son dos las resoluciones donde los camaristas de las salas IV y la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declararon válidos los testimonios de los arrepentidos amén que no hay registro fílmico como denunciaron los abogados defensores de los ex funcionarios condenados por corrupción como Julio De Vido, Cristina Kirchner y Hernán Gómez que cuestionan la constitucionalidad de las declaraciones de Oscar Centeno en la causa “Cuadernos”.

También fue cuestionado por el empresario ex titular de la UIA, Juan Carlos Lascurain. Y hubo pedidos de inconstitucionalidad formulado por las defensas de Roberto Baratta, Julio Miguel De Vido, Oscar Parrilli y Hernán Camilo Gómez, entre otras, que fue rechazado por la instancia anterior a esta, la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional federal que integran Bruglia y Bertuzzi, cuestionados por el Gobierno por los traslados.

La figura del delator o arrepentido primero se incorporó para delitos aduaneros o de contrabando pero en 2016 se incorporaron delitos de terrorismo ( ley 25.241), privación ilegítima de la libertad ( leyes 25.742 y 26.679), trata de personas ( leyes 26.364 y 26.842) y lavado de activos de origen ilícito (ley 26.683) hasta que, finalmente, fue sancionada la ley 27.304 que incluyó esta figura penal para la pesquisa de delitos de investigación compleja, según contaron a este medio fuentes judiciales.          

Cuadernos de la Corrupción

La Sala I de Casación Federal integrada por los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroeteveña, decidió por 2 a 1 rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de Gómez, Lascurain y De Vido en la causa  “DE VIDO, Julio Miguel y otros s/ recurso de casación”.

¿Qué pidió la defensa?

La defensa de los ex funcionarios condenados como Gabriel Palmeiro, abogado de De Vido, argumentó que “ley del arrepentido fue utilizada mediante una acción de presión, ya que los imputados que estaban detenidos y sabían que inmediatamente después de declarar recuperaban su libertad y aquellos que iban a declarar en libertad sabían que si no se arrepentían podían perderla”.

Así como argumentaron que el ex chofer de Roberto Baratta “había sido inducido a declarar como arrepentido y a autoincriminarse sin haber sido puesto en conocimiento de sus derechos y sin que obre en el legajo constancia de que contó con una asistencia técnica oportuna”.

¿Qué dijeron los camaristas?

 En un fallo dividido, el juez Barroeteveña expresó sobre la inconstitucionalidad de esta ley que “no resulta ocioso recordar los objetivos perseguidos por la ley, en cuanto a que se sancionó con la finalidad de dotar al sistema de enjuiciamiento penal de mayores herramientas en busca de alcanzar resultados óptimos en la investigación, instrucción y juzgamiento de los delitos de corrupción -entre otros delitos incorporados- que en muchas ocasiones resultan sumamente complejos y de dificultosa determinación”. Así como resaltó que este tipo de declaraciones de inconstitucionalidades son propias de la Corte Suprema.

Sede judicial de Comodoro Py 2002, barrio de Retiro.

“A todos los imputados se les ofrece la posibilidad de arrepentirse, pero ninguno está obligado a hacerlo. Quien opta en este sentido lo hace producto de una decisión libre y voluntaria a cambio de un beneficio futuro (art. 41 ter del CPN), que puede tener – sin duda- una repercusión actual (art. 4 de la ley 27.304), pero que no lo puede predecir como cierto al momento de declarar como ‘arrepentido’ ya que, ello necesariamente requiere de la corroboración que el juez y el fiscal efectúen en los términos (d) del art. 13 de la referida ley”, agregó el camarista ratificando la resolución de la sala en varias causas y de la cámara federal.

El juez Petrone explicó que la ley se sancionó con el “intento de afrontar el reto que supone la criminalidad organizada mediante la implementación de herramientas de investigación propias de una situación excepcional (agente encubierto, agente revelador, informante, entrega vigilada, entre otros)- y cuya legitimidad, dada su esencia negocial, ha sido harto discutida”.

Mientras agregó que en junio de 2019 otro fallo avaló su constitucionalidad ya que la ley “…se trata de un mecanismo procesal que aporta a satisfacer el interés general de la sociedad para alcanzar la eficacia en la investigación del delito, en tanto contribuye a la más rápida y pronta administración de justicia a la par que resguarda la eficiencia de las garantías constitucionales, en un adecuado equilibrio dentro del conflicto de intereses que representa toda causa penal (voto del juez Gustavo M. Hornos)”.

Juez cómplice de narcotráfico

En la otra causa, la sala IV validó el testimonio de un arrepentido rechazando un pedido de declaración de inconstitucionalidad de su defensa. Se trata del ex juez federal, Vicente Soto Dávila, quien está acusado de cobrar para fallar en favor de narcotraficantes.

La Sala IV de Casación determinó que el TOF 5 es quien deberá juzgar a los acusados por cohecho y asociación ilícita. Los imputados son Soto Dávila, sus exsecretarios Pablo Molina y Federico Grau, el exintendente de Empedrado Juan Manuel Faraone, y los abogados Duylio Barboza Galeano, Tomás Viglione, Jorge Vallejos, Omar Serial y Gregorio Giménez, según informó a este medio la sala IV.

A Soto Dávila y sus cómplices se los acusó de recibir coimas por dictar resoluciones favorables a los narcotraficantes cuando era titular del Juzgado Federal N°1 de Corrientes. Fueron clave para la investigación los testimonios de 6 arrepentidos, un abogado y 5 acusados de narcotráfico quienes relataron como el ex juez, a través de sus secretarios, cobrada altas sumas de dinero a cambio de fallos que los beneficien.

Soto Dávila.

La defensa de Soto Dávila cuestionó la figura del arrepentido, incorporada al Código Penal por la ley 27.304 del 2016, por considerarla inconstitucional en tanto vulnera la garantía contra la autoincriminación.

 En un fallo del 8 de julio y del 27 de febrero de este año, la Sala IV integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky -Presidente-, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la defensa.

En la resolución, los camaristas reiteraron tal como lo hicieron otros que la Corte Suprema ya que “no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado tampoco en este caso”. Así resolvió ante el planteo de inconstitucionalidad de Soto Dávila.

Causa-9608-FERNANDEZ-Cristina-Elisabet-INC-100