La Justicia de Córdoba decidió bajar a la mitad una multa a un abogado por la retención de un expediente. Los magistrados tuvieron en cuenta que esto ocurrió en medio de la pandemia cuando las posibilidades de circulación podían estar limitadas.

En marzo de 2020, días antes que se declare el aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de Coronavirus, un abogado retiró un expediente. En junio aún no lo había devuelto y entonces se inició el mecanismo legal para que este lo devuelva a través del tribunal. Lo que no sucedió hasta fines de agosto.

Es por ello que la Cámara 8° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, con las firmas de Gabriela Eslava y Héctor Liendo, sancionó al abogado por "retención de expediente" y le aplicó una multa por la demora al devolverlo sin siquiera intentar una justificación de ello.

Sin embargo, la multa fue reducida a la mitad -94.211,79 pesos- porque los magistrados entendieron que la falta del abogado "tuvo lugar durante la pandemia del COVID 9 que continúa afectando al mundo; e incluso en los primeros tiempos que sucedieron al aislamiento social preventivo obligatorio, cuando las actividades estaban recién reactivándose y las posibilidades de circulación podían estar limitadas no sólo por las medidas oficiales de cada jurisdicción sino también por las de cada persona humana en particular".

Para los jueces el contexto de pandemia "resulta de público y notorio y afecta de manera general a toda la ciudadanía" y por ello "resulta suficiente para morigerar, aún de oficio las pautas de determinación de la multa a aplicar".

Técnicamente lo que hizo el tribunal es aplicar lo dispuesto por el artículo 794 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la reducción de las penas dentro de las obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias. Todo ello cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.

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