La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de un artículo de una ley provincial que limitaba la cantidad de intentos para reproducción asistida. El máximo tribunal provincial recordó que la Ley Nacional garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de fertilización asistida.

El expediente llegó al máximo tribunal provincial luego de que el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) apelara una sentencia en la que se lo había condenado a brindar cobertura total de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación. La condena incluía que la obra social debía cubrir el número de intentos necesarios para lograr un embarazo a término con el límite de los tres establecidos por ley.

Además, el tratamiento debía incluir los honorarios del centro médico, medicación para donante y receptora y el costo de la obtención de los gametos. Con ello los jueces del tribunal decidieron rechazar la apelación y, a su vez, declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley provincial 7964. Precisamente esa ley es la que limita el número de intentos de fertilización.

La norma declarada inconstitucional establece que “las técnicas de reproducción humana asistida podrán realizarse con la siguiente frecuencia: para las técnicas de baja complejidad, hasta un máximo de cuatro (4) intentos por año. Para las técnicas de alta complejidad, hasta tres (3) tratamientos en total, con intervalos mínimos de tres (3) meses entre cada uno de ellos.”

Pero la Corte de Justicia de Salta la declaró inconstitucional recordando que la Ley Nacional de Fertilización Asistida 26.862 garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, comprendiendo -entre otros- los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y alta complejidad.

“Por tratarse de un derecho humano, el derecho a la salud reproductiva debe ser analizado de acuerdo al principio “pro homine” que determina que el intérprete debe escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana y, por el contrario, a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio”, recordaron los jueces.

Para los jueces del tribunal provincial, integrado por Sergio Vittar, Horacio Aguilar, Sandra Bonari, Guillermo Catalano, María Gauffin, Pablo López Viñals, Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo y Ernesto Samsón; entendieron que la normativa local “trasunta una restricción injustificada a derechos humanos garantizados”.

La norma “consagra una desigualdad de trato para los ciudadanos de esta provincia respecto de los habitantes de las demás jurisdicciones del país” porque mientras los salteños solo podrán acceder a tres tratamientos de alta complejidad de por vida en los establecimientos de salud públicos, mientras que en el resto del país tendrían derecho a tres intentos por año en iguales condiciones.

“El artículo 9 de la Ley 7964 se aparta de tales directrices generando situaciones de inequidad social al restringir de forma severa derechos fundamentales garantizados, y se contrapone, incluso, con la finalidad buscada por la propia norma”, explicaron los magistrados.

Y concluyeron: “La solución brindada por el legislador local atenta también contra la posibilidad de los habitantes de la provincia y los afiliados del IPS de acceder a nuevos métodos de reproducción asistida que se vayan descubriendo por la ciencia, toda vez que aquellos que hayan consumido las tres prácticas permitidas bajo un determinado tratamiento médico, no podrían acceder a una nueva chance con una técnica basada en tecnología que no se encontraba disponible cuando agotó sus intentos, mientras que en el resto del país, o los afiliados de cualquier otra obra social privada, podrán beneficiarse de los avances de la medicina”.