La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento del gerente de planta del ingenio “La Corona” Jorge Alberto Larry por el delito de contaminación ambiental. En la misma causa, en octubre de 2019, había sido procesada también Alicia Inés Petit, presidenta de la sociedad “Distribuidora Tucumana de Azucares S.A.” que explotaba el ingenio, como coautora de delito.

Para confirmar el procesamiento dictado por el Juzgado Federal N°1 de Tucumán, la cámara rechazó un planteo de nulidad y la apelación que presentó la defensa de Larry. Se trata de una causa que se inició cuando el fiscal general Antonio Gustavo Gómez denunció que camiones que pertenecerían al Ingenio La Corona, arrojarían miles de litros de vinaza -un efluente de la industria azucarera- al cauce del Río Medinas, a la altura de la localidad tucumana de Monteagudo, afectando así los ríos Chico, Hondo y Dulce, en la provincia de Santiago del Estero.

Gómez puso en conocimiento de los hechos al fiscal de primera instancia, Pablo Camuña, y se encomendó a la División de Delitos Federales y Tributarios de la Policía Federal Argentina (PFA), que realice una serie de tareas de investigación. La pesquisa logró determinar que dos ingenios azucareros, “La Trinidad” y “La Corona”, eran quienes arrojaban sus efluentes a un curso de agua que desemboca en los ríos Medina, Gastona y Chirimayo, que a su vez confluye en la cuenca Sali-Dulce, en la provincia de Santiago del Estero.

Tras una serie de allanamientos y toma de muestras ordenados por el titular del juzgado federal N° 2 de Tucumán, Fernando Poviña, se conoció que los parámetros de cromo y cobre presentes en los efluentes que el ingenio vierte en el Río Gastona, exceden los valores establecidos por la normativa provincial y nacional vigente.

“De la lectura de la causa surge con claridad que en todos los actos procesales relevantes estuvo presente en la imputación el volcado de efluentes industriales. En el acto de la declaración indagatoria la conducta del imputado, por la que el Fiscal y el Juez entendieron configurado el delito, fue descrita con suma precisión desde el inicio de las actuaciones y fue conocida por él. La descripción de los hechos sustancialmente se replicó en el auto de procesamiento, lo que impide sostener que la base fáctica haya sido desconocida para él y, así, afectado el principio de congruencia”, dice la sentencia.

Y agregaron que “no se observa la existencia de una variación del suceso endilgado en las indagatorias, con los hechos por los cuales se le dictó auto de procesamiento, como tampoco se advierte de qué concretas defensas se vio privado el imputado. Todo lo cual descarta una posible afectación al principio de congruencia”.

El procesado, explicaron los jueces, “en su carácter de gerente de planta del ingenio investigado (encargado de todo lo referente a la gestión ambiental del establecimiento) habría tenido conocimiento de las características y de las consecuencias contaminantes de la vinaza que arrojaba el ingenio en el cauce del Río Gastona”.

“El hecho habría tenido lugar en el momento en el que los efluentes, producidos a consecuencia del proceso de elaboración de azúcares del Ingenio La Corona, fueron vertidos sin tratamiento, ello sin haber tomado, además, los recaudos necesarios a fin de adecuar las instalaciones para el debido tratamiento de dichos efluentes, causando daño al medio ambiente y a la salud”, explicaron.

Y concluyeron: “las circunstancias expuestas precedentemente y las pruebas reunidas durante el transcurso de la investigación, dan por tierra con los planteos formulados por el apelante y nos permiten sostener con el grado de probabilidad que habilita esta etapa del proceso que la interpretación de los elementos de cargo efectuada por el magistrado de grado resultó ajustada a derecho, de conformidad a las constancias de la causa”.