La Justicia de Salta ordenó a una concesionaria y a una empresa a que indemnicen por daño moral y le entreguen un nuevo auto a una persona a la que le anularon la adjudicación de un auto por presunta falta de pago. El hombre había realizado el depósito correspondiente pero en otra cuenta.

Se trata de la sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por juezas Guadalupe Valdés Ortiz y María Isabel Romero Lorenzo, condenó solidariamente a una concesionaria y a la administradora de planes de ahorro FCA S.A. (FIAT). Ahora deberán entregarle el auto al hombre que inició la causa y además indemnizarlo con 70 mil pesos por daño moral y daño punitivo.  

FCA argumentaba que el depósito para adjudicar el auto no se realizó correctamente pero nunca llevó a la justicia el contrato firmado “por lo tanto su supuesto contenido específico no puede ser invocado por la administradora”, dijeron las juezas.

Y explicaron que “el importe depositado en la cuenta del banco macro por el accionante es prácticamente el que se requería para completar el porcentaje de integración”, por ello, “es claro entonces que ese depósito tenía esa finalidad pues no hay razón alguna probada en autos por la cual se explique por qué el accionante depositaría ese mismo importe en la cuenta de quien le vendió y atendía los asuntos relativos a su plan”.

Las juezas señalaron que “a partir de la estrecha vinculación jurídica y fáctica que existe entre la administradora del plan y la concesionaria, la que no se limita a este único carácter dado que oferta la compra de planes y asesora al respecto, existe responsabilidad solidaria de ambas. En definitiva, la concesionaria es quien comercializa esos planes”.

“Esa presencia de la concesionaria en la celebración del contrato originalmente no limita su participación a la entrega material del vehículo sino que genera un apariencia al consumidor de ser parte de toda la operatoria”, agregaron explicando que “esa modalidad o mecánica es asumida por la administradora del plan”.

“Desde el inicio de la relación se ha generado una apariencia evidente de ser ambos demandados (concesionaria y administradora) responsables de la entrega de la cosa y de todo lo relacionado al contrato de ahorro”. Lo que “ubica a los accionados en responsabilidad solidaria con fundamento en la teoría de la apariencia por haber generado con sus conductas la evidente creencia del consumidor de estar frente a dos obligados conjuntos de un mismo negocio”, concluyeron.