Una mujer demandó a la empresa de viajes Almundo.com por mostrar publicidad engañosa a través de plataformas digitales en la que ofertaba, en carácter de una oportunidad económica, un viaje a Europa y cuando la demandante compró los pasajes el precio fue otro, ya que no se especificaba desde que destino salían los vuelos.

Fue la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial quien revocó el fallo del juzgado de primera instancia. Según el fallo, en noviembre de 2017 “mientras la actora navegaba en su cuenta de Facebook, recibió un anuncio publicitario que decía: “¡Volá Almundo con CyberMonday ¡SÓLO POR HOY! El pasaje que querías para Londres está por sólo $ 17.686”.

“El anuncio no especificaba fechas, horarios, aerolíneas, stock ni otras condiciones, como la clase del pasaje, por lo que la actora entendió que podía elegir “el pasaje que quiera” a Londres por $ 17.686. La accionante se sintió atraída por la oferta puesto que tenía un casamiento en esa ciudad el 20 de julio de 2018 al que pensaba ir con su pareja. Con la intención de comprar los pasajes, hizo “click” en la publicidad”, detalló el documento.

Además, especificó que la usuaria “fue redirigida al sitio web www.almundo.com.ar, donde al seleccionar los pasajes para dos personas, el precio ascendía a la suma de $ 595.387, es decir, $ 297.693,5 por persona. Agregó que se vio obligada a cambiar el pasaje “que quería” por uno en la clase más económica, pero el precio de los dos pasajes ascendía a $62.178, es decir, $31.089 cada uno, duplicando el precio inicialmente publicitado desde la ciudad de Roma, lo cual consideró ‘ridículo’ para alguien que vive en Buenos Aires”.

La jueza Ballerini señaló: “La publicidad engañosa constituye una deformación de la publicidad comercial que presenta el producto a vender o el servicio a prestar y que tiene por objeto obtener la adhesión de la clientela mediante un mensaje inexacto o tramposo”. Y por ende le genera responsabilidad en los términos de los artículos 1101 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 de la Ley de Lealtad Comercial.

“Véase que, en estos supuestos que estamos ahora analizando, el engaño se termina de configurar precisamente por omitir indicar el aeropuerto de partida. Pues lo que vuelve atractiva la publicidad, es el hecho que uno presume ­frente a la falta de toda aclaración en contrario­ que son tickets aéreos desde nuestro país hacia esos destinos y es por ello que el potencial consumidor se ve atraído a intentar “aprovechar” o “atrapar” esa promoción”, especificó.

De esta forma, concluyó que aceptó el recurso de la parte actora y revocar la sentencia dictada el 21.10.2020 y, en consecuencia “hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. María Lucía Balbi contra Almundo.com SRL, ex Asatej SRL en los términos expuestos, con costas de ambas instancias a la demandada”.