La Sala III del fuero Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del juez, Dr. Esteban Furnari, en los autos "RIZZO JORGE GABRIEL Y CPACF c/ EN - PEN - LEY 26855” declarando la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura en sus artículos 2, 4, 6, 18 y 30 de la ley 26.855, asi como de alguna otra norma que se hubiera dictado en consecuencia.

En el fallo, los magistrados explicaron que la nueva composición del CM pretendida por las reformas impulsadas desde el oficialismo "vulneran las nociones de equilibrio y representación consagradas en el artícul 114 de la CN", y que "de admitirse el diseño normativo analizado todos los miembros del Consejo de la Magistratura provendrían de partidos políticos, (..) en tanto ya no serían representantes de los respectivos estamentos (abogados, jueces y académicos)".

La sentencia con la firma del Dr. Carlos Manuel Grecco, del Dr. Jorge Esteban Argento y del Dr. Sergio Gustavo Fernández menciona que la Corte Suprema en el fallo dictado en la causa "Rizzo Jorge Gabriel (Apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/acción de amparo contra Poder Ejecutivo Nacional-ley 26.855 s/medida cautelar" declaró la "inconstitucionalidad de los artículos 4, 18 y 30 de la mencionada ley, declaró la inaplicabilidad de las modificaciones con respecto al quórum previsto en el artículo 7 sobre el régimen de mayorías y a las composiciones del Consejo, así omo mantuvo el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080".

En tanto, los camaristas se refieron con claridad al fallo de la CSJN que dejó sin efecto la convocatoria a elecciones de los consejeros sosteniendo que se produjo la "existencia de un caso judicial y la afectación de un interés concreto, directo e inmediato de la parte actora (Rizzo) para declarar la inconstitucionalidad de la norma mencionada". Y subrayó que el Máximo Tribunal mencionoó que el fondo de la cuestión donde citó los artículos 1 y 22 de la CN que refieren a la división de poderes en tres departamentos con diferentes funciones y formas de elección pero cuya legitimidad democrática es idéntica. Al mismo tiempo, destacaron la supremacía de la CN y la función que le corresponde a los jueces de "examinar las leyes contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos porque el control de constitucionalidad procura la supremacía de la Constitución, no la del Poder Judicial o de la Corte Suprema".

Un párrafo destacado de los fundamentos que expuso la CSJN en su sentencia, que citan los camaristas, es que "el Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa" y menciona que en "la Asamblea Constituyente de 1853/60 se decidió que los jueces fueran elegidos por el pueblo pero en forma indirecta, al ser nombrados por el PEN con acuerdo del Senado., esquema ratificado por la reforma del 1994. En consecuencia, resulta consistente que los consejeros, como miembros de un órgano que integra el Poder Judicial, sean elegidos en forma indirecta, de la misma manera que los jueces".

Así y todo, los camaristas reafirmaron en concordancia con el Máximo Tribunal que "es una decisión de grave trascendencia institucional someter a la integración y el control del Poder Judicial a mayorías susceptibles de ser alcanzadas de manera casi automática por la integración que responde a la lista que resulta ganadora en los comicios, se conforma un cuadro de situación susceptible de afectar de modo directo a la independencia judicial".
Por todo lo expresado, la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y en consecuencia, confirmar la bien fundada sentencia de primera instancia.