El juez Claudio Bonadío, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, declaró clausurada la instrucción y, en consecuencia, elevó parcialmente a juicio correccional una causa contra el ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno por el delito de abuso de autoridad de funcionario público. Están acusados otros dos miembros del organismo, Fernando Carro y Adalberto G. Rotella.

Se trata de la causa iniciada por Jorge Todesca, titular de la consultora Finsoport, por haber sido multada, según la demanda, de manera irregular por la DNCI comandada por Moreno por difundir cifras erróneas de la inflación. La medida alcanza también a otros dos imputados Carro y Rotella, ex funcionarios cercanos al actual agregado en la Embajada argentina en Roma.

El delito de abuso de autoridad está previsto en el Artículo 248 del Código Penal: "(...) el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes de esa clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere…”.-

El fallo del juez Bonadío que ordenó cerrada la etapa de instrucción y su posterior elevación a juicio oral, expresó que el ex titular de la Secretaría de Comercio Interior se atribuyó "una competencia no asignada por la ley, en tanto no estaba en su incumbencia el control de la actividades de profesionales de ciencias económicas, para dictar órdenes o resoluciones en perjuicio de Finsoport".

El Dr. Bonadío detalló que "esta falta de competencia" de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial (Lease: Secretaria de Comercio Interior) respecto la actividad de la consultora Finsoport S.A. y las demás dedicadas a esa actividad "sólo está integrada por profesionales de ciencias económicas, y que no comercializan frutos, productos o servicios que puedan considerase incluidos dentro de las previsiones del art. 12 de la ley 22.802 de lealtad comercial". También hizo remisión a una jurisprudencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Lo resuelto por la Sala II de la Excma. n fecha 30/4/2013 revocó la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

El expediente S01 50713/11 elevado a juicio detalló que a la consultora económica se le requirió "indebidamente información relativa a su metodología de labor al elaborar índices de precios al consumidor" y que esto fue "con el objeto de impedir la reproducción pública de los que produjera". De este modo, utilizaron la aplicación de la multa máxima prevista en el capítulo VI de la ley 22.082 (resolución n° 1216/11 por monto de $500.000) basándose en el supuesto incumplimiento de informar tal como fuera intimada.

ADJ-0.249923001395330531