La Dra. Stella Maris Martínez tiene un larga trayectoria en la justicia y como defensora. Ingresó al Poder Judicial de la Nación en marzo de 1975 en Juzgado de Instrucción N° 4. Su primer cargo fue como Defensora Oficial de Pobres, Ausentes e Incapaces del Fuero Criminal y Correccional entre 1988 y 1993. Desde 2006 ocupa el cargo máximo: Defensora General de la Nación. Explicó que en el nuevo Código Procesal Penal "se les da más poder a los fiscales y ese no es el problema", y que "en definitiva, siempre el que decide es el juez y el que controla lo que hacen los fiscales".

En el coqueto edficio del Ministerio Público de la Defensa en el barrio porteño de Recoleta recibió a Tiempo Judicial en una oficina que tiene una antesala de estar que exhiben en muebles antiguos libros, diplomas y menciones a su labor como jurista. Acompañada con un té que nunca llegó a tomar ni un sorbo, se metió profundamente en la charla al explicar los alcances y el rol de la defensoría en el nuevo Código Procesal Penal y su implementación gradual en marzo de 2016. "El juez será absolutamente prescindente e imparcial", explicó. Sobre las críticas a la supuesta impunidad de funcionarios del Gobierno Nacional, dijo que "todavía no está definido cuando se va a realizar la implementación del nuevo código Procesal Penal en el fuero federal".


¿Qué tres principios destaca del Nuevo Código Procesal Penal?

El primer gran cambio es que vamos a abandonar todos los viejos resabios que existen en nuestro sistema de un modelo inquisitivo para trasladarnos a un modelo acusatorio. Esto significa que le juez deja de tener una participación activa en la investigación y asume el verdadero rol del juez que es ser garante y tener una postura imparcial. Toda la producción de la prueba a favor como en contra de la persona queda en manos de las dos partes: la defensa y los fiscales.

Se rescata la esencia del proceso acusatorio que es muy viejo y rige en la mayoría de las provincias argentinas. Pero cuando en 1992, se hizo el cambio se modificó la producción de la sentencia, pero la parte de la instrucción se mantuvo escrita y con un juez inquisidor.

El otro gran avance es que mediante este sistema se refuerza la paridad de armas que debe existir entre la fiscalía y la defensa. Es decir, que funciona con igualdad de armas. El juez absolutamente prescindente e imparcial, y una defensa fuerte, y una fiscalía fuerte. La fiscalía investiga, y la defensa defiende.

Otra medida a es la vigencia y puesta en marcha de medidas alternativas a la solución de conflictos. Los métodos de conciliación vienen a ser un gran avance en esta materia para terminar los procesos. Aunque que si bien existe algo similar como es la suspensión del juicio a prueba que se utiliza en la actualidad.

En tanto, los fiscales puedan utilizar el principio de oportunidad. Esto significa que cuando realmente al Estado no le interesa continuar la persecución porque la lesión producida al bien jurídico es verdaderamente insignificante, el MPF puede disponer de la acción y terminar el proceso que no le hace bien ni a la víctima ni al victimario.

Y le agregó un logro mas, que es la revalorización del papel de la víctima de la mano de un orden a nivel mundial. Con el nuevo código, el fiscal tiene muchas obligaciones con respecto de la víctima. Y si se produce el caso que el fiscal no quiere continuar la acción, la víctima puede continuar la acción ella misma, algo que es novedoso. Y además, si la víctima quiere participar como querellante, el Estado por intermedio por el Ministerio Público de la Defensa (MPD) puede patrocinar y la víctima puede participar del proceso.

¿Qué cambia con respecto a la implementación con la Ley Orgánica del MPD que se sancionó en el Congreso hace unos días?


El cambio es muy importante en lo que tiene que ver con lo económico. Porque esta ley nos garantiza la autarquía financiera en cuanto nos da una alícuota presupuestaria del 0,60 % que nosotros no teníamos. Esto parece un tema menor, pero tener garantizada una suma de dinero de las arcas públicias permite diseñar políticas públicas de acceso a la justicia.

Otro de los grandes avances también es incorporar muchos adelantos que se habian diseñado en el Ministerio Público de la Defensa en coordinación con resoluciones o convenciones de la OEA que están integradas a la ley. También, que haya una ley para nuestros primos del MPF que funciona en espejo, es saludable que haya dos leyes separadas con dos jurados de enjuiciamiento separados. Hasta ahora, no era así.

Nuestra ley incorpora las técnicas más modernas para generar unidades de trabajo. Un mismo grupo humano llevará a cabo las diferentes etapas de la defensa. En tanto, se refuerzan las facultades del defensor general y las comisiones que tienen que ver con el acceso a la justicia como todos los vulnerables: niños/niñas adolescentes o personas de edad avanzada.


¿Qué cambia con los vulnerables? ¿Antes estaban desprotegidos?

No era que estaban desprotegidos sino que ahora se cambia el concepto de pobres por el de vulnerables. El artiulo 1 de la ley orgánica es muy grafico. Ahora dice que: "La función principal de la defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a a la justicia y la asistencia jurídica integral en caso individuales y colectivos".

Esto es muy de avanzada porque nos reconoce como operadores de derechos humanos y modifica el concepto de "pobre" que era muy confuso. Por ejemplo: a lo mejor una persona que tiene una casa y paga sus impuestos no es pobre. Pero es un jubilado que apenas le alcanza para vivir con su jubilación, sí es vulnerable. Es un concepto mas onmnicomprensivo.

En la ley integral de protección de la mujer, se le dio protección a cualquier mujer sea rica o sea pobre porque creemos que está en situación de vulnerabilidad. También creamos un Consejo Asesor en una medida que tiene que ver con la transparencia. Asesora al defensor general a construir políticas públicas.

¿Cómo toman contacto con la víctima por ejemplo en lugares vulnerables como una villa de emergencia?

Nosotros tenemos inserción en los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) donde tenemos operadores de la defensoría. Toda persona que vaya allí recibe nuestra atención, y tratamos de hacer mas conocida la institución así como tenemos la constante derivación de fiscales y jueces. Tambien tenemos apertura en los casos de migrantes, refugiados, con la Oficina de Violencia de Género, y demas.

¿Hablando de los extranjeros que delincan, en el nuevo Código se prevé su extradición o expulsión del país?

Fue morigerado el proyecto y no quedó tan duro como era originalmente pero creo que van a ser objeto de un litigio futuro. Gracias a Dios en nuestro país no tenemos serios problemas de xenofobia como ocurre en otras naciones, pero tenemos problemas con los extranjeros, sobre todo cuando hay que pedir arresto domiciliario porque no tienen vivienda y demás. Es un tema complicado.

"Desde que se inicia la investigación, los delincuentes van a estar presos", expresó Cristina Kirchner al anunciar la reforma del Código Procesal Penal. ¿Esto será así en los hechos?

La gran ventaja de este código es que lo será sólo en la medida en que la defensa sea fuerte, y así es que se aceleran todos los tiempos. No hay problema que la persona acusada de un delito esté detenida en los primeros momentos de la investigación. El verdadero problema es que las primeras instancias pueden llegar a durar 3 años. Este sistema garantiza una gran celeridad.

Y si le sumamos una defensa fuerte, que prduzca su propia prueba, que tenga laboratorios para investigar, y también nuestra obligación del contacto inmediato del defensor al momento que es privado de su libertad. Si esto se cumple y tenemos los medios necesarios (Aclara: porque la ley es muy buena así como la ley orgánica pero es como siempre. Tenemos que contar con los recursos humanos y materiales para llevarlo a la práctica). Parecería que sí. Así que, le pido que venga a verme en 1 año y le cuento como vamos (NdR: se ríe).

¿Cree que la celeridad de las causas viene de la mano de los recursos humanos y económicos así como la creación de más de 37 dependencias nuevas en la reforma del CPP?

Sí, esto es así. Este sistema seguro que es más rápido. El problema es que si hay una defensa débil y con insuficientes recursos materiales y humanos, el sistema siempre es más rápido pero se convierte en una máquina de picar carne. ¿Sí? (Se pregunta retóricamente la Dra.) . La persona está mucho más rápida condenada. Si interviene la defensa también es más rápido pero se mantiene estándares de justicia, de respeto, de garantías y es más rápido y es mas justo. ¿Me explico?

¿Se habla de 1 año como duración máxima de las causas? ¿No cree que es medio ilusorio dado lo que conocemos de la justicia?

Si el sistema funciona bien, el año es un plazo muy lógico y además no hay que olvidarse que el sistema está previsto para liberar un montón de casos que hoy estan aprehendidos por el sistema merced al principio de oportunidad y merced a los sistemas de conciliación. Esto es muy importante (NdR: enfáticamente). Por ejemplo: yo siendo defensora, con rango de camarista, ante un Tribunal Oral donde hay tres camaristas y un fiscal con el mismo rango. Bueno, estuve presente en un juicio contra un joven que había roto un sticker de un producto que vendían en Musimundo y eso se consideró un robo. Estábamos todos en una sala de audiencias por este tema....


Claramente, se podría haber resuelto antes, y se sabe lo que conlleva el costo presupuestario de un expediente...

Una causa así sin antecedentes jamás llegaría a las últimas etapas. Se tendría que aplicar el principio de oportunidad y en el peor de los casos se aplicaría el sistema alternativo de resolución de conflictos. Todo eso va a vaciar la enorme cantidad de casos que llegan a juicio y que no deberían hacerlo.

¿A nivel estadístico, hay muchos casos que llegan a juicio como pasa en el fuero previsional que hay un estado de colapso?

Noo!!! para nada. Hay mucho y hay cosas que se podrían resolver en instancias previas, pero no tenemos ni punto de comparación con la emergencia en la que está sometido el fuero Previsional. El fuero Penal no está en emergencia pero sí es cierto que hay causas que duran demasiado y se podrían resolver en conciliación. Pero con este nuevo sistema acusatorio se va a solucionar.


¿Qué impica en el nuevo Código la figura de "in dubio pro imputado"?

Aunque no es algo moderno, significa que en caso de duda debe favorecerse a la persona acusada. Significa también que es un Código en el cual la condena debe estar basada en la certeza. El Estado tiene toda a su favor para construir una acusación tan fuerte como quiera. Luego de haber transitado todas las etapas del caso con una fiscalía produjo toda la prueba del caso y una defensa que defendió, el juez llega a un cuadro de duda y no está seguro. Es decir, no sabe si es culpable o inocente, entonces debe fallarse a favor del acusado por el beneficio de la duda.

Según el artículo 9 del CPP, "los fiscales no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales, y que los jueces no pueden realizar actos de investigación que impliquen la persecución penal". ¿Cómo se llevará a cabo esto en la realidad?

Es como el juego "al don pirulero" donde cada cual atiende su juego. Ojalá esto ocurra así, esto es lo perfecto. Es decir, los fiscales tiene que investigar, acusar y perseguir pero no pueden hacer actos de jurisdicción. Todo acto de jurisdicción lo tiene que hacer el juez, como por ejemplo: conceder una excarcelación, librar una orden de allanamiento etc. Este tipo de medidas sólo las podría ejecutar el fiscal.

En la actualidad, el juez de instrucción allana él. Con la reforma, en cambio, ahora el juez va a autorizar el allanamiento pero quien va a allanar es el fiscal. El sistema es que uno investiga (fiscal) y el otro (juez) controla la legalidad de todo lo que hace el fiscal y no asume un rol protagónico en la investigación.

¿Entonces, se tiran por la borda las críticas donde se les va a dar más poder a los fiscales?

(Enfatiza su respuesta) ¡¡¡Claro que van a tener más poder los fiscales!!!, pero ese no es el problema. El problema es que haya jueces de garantías bien formados que sepan lo que tienen que hacer y ejerzan un control eficaz para que no se vulneren las garantías de los imputados. En definitiva, siempre el que decide es el juez y el que controla lo que hacen los fiscales.

¿En cuanto a la oralidad, realmente es mucho más transparente que el proceso sea así y no escrito?

Hoy, una persona que está acusada de un delito sea grave o leve, puede atravesar toda la primer etapa sin ver al juez, recién los ve cuando llega a juicio. El mínimo derecho que yo quiero es que el juez me conozca. Esto favorece la ultradelegación: entonces los actos procesales lo pueden hacer ya sea los secretaros o los empleados de menor jerarquía aunque en la letra del CPP dice que lo tiene que hacer el juez. Ellos son los que toman la declaración.

En cambio, ahora, el juez va a tener que celebrar audiencia con las partes, y escuchar con sus oíditos lo que dicen las partes y resolver en el momento. Este es el gran avance. No va a poder delegar.

¿En resumen, que visión tiene a futuro con la implementación del nuevo Código Procesal Penal?


Tengo una visión optimista. Vamos avanzando de a poquito pero vamos avanzando. Como ocurrió cuando se modificó el código anterior, y pasamos de un sistema totalmente escrito a un sistema mixto como el actual, al principio a nadie le gustaba. Tenemos que desterrar el papel en toda la justicia, el concepto de papel cero tiene que abarcar toda la justicia.

Pero para funcionar hay dos cosas muy importantes. Tanto para los fiscales como para los defensores hay que dotarlos de recursos materiales y humanos. El otro tiene que ver con lo anímino y lo vivencial. Que los operadores trabajen convencidos con el nuevo sistema porque funciona bien. Si no se consustancian con el modelo, ningún sistema funciona. Hay que lograr una mística sobretodo en la gente joven, va a ser un avance neto sobre lo que tenemos en este momento.

¿Es correcta la implementación gradual de un nuevo Código Procesal Penal?

La primera hipótesis de dividir la Ciudad en zonas era imposible. Vamos a tener que empezar todos juntos y hacer un gran esfuerzo de manera conjunta. Al principio va a ser muy difícil por la coexistencia de los dos modelos pero cuando se cambia un código siempre es así. Siempre conviven los dos modelos un tiempo. Luego, se irá implementando a nivel federal en las diferentes regiones como lo hicieron las provincias como Santa Fe. Creo que el 1 de marzo es una fecha razonable para poner en funcionamiento el sistema acusatorioy se puso por una cuestón de prudencia. Creo que vamos a llegar bien, y sino se postergará al 1 de junio.

Me parece muy inteligente que se haya creado una Comisión Bicameral con la participación de todos los involucrados en el proceso para que vaya monitoreando su implementación.

¿Qué piensa de las críticas al sistema acusatorio?

Todos estamos de acuerdo en el cambio de sistema e incluso los actores que manifiestan que no están de acuerdo con la reforma. Lo que pasa es que la discusión está inficionada de temas políticos porque, técnicamente, todos sabemos que estamos atrasados y sabemos que hay que pasar de un sistema inquisitorio a un sistema acusatorio.

¿Justamente, Piumato cuestionó las designaciones irregulares en la Procuración General así como el respeto de la carrerra judicial?

Piumato no cuestiona el número de las designaciones, sino que cuestiona que sean 2 mil personas las que vengan de afuera a ocupar cargos jerárquicos. No creo que nadie haga algo así, pero yo respeto la carrera juicial, tengo vigente la Ley de Ingreso Democrático y es clarísimo que vamos a tener en cuenta a la gente de la administración de justicia tanto al Poder Judicial como a la Procuración y al Ministerio Público de la Defensa.

Desde la Defensa, lo que no queremos es que se hagan traspasos de personas del Poder Judicial sin que podemos supervisar a quien va a venir. Pero no tiene nada que ver con vulnerar los derechos de los trabajdores del Poder Judicial.

¿Qué ocurrirá con las causas que ya están en vigencia haciendo hincapié con las de corte federal que complican a funcionarios del Gobierno Nacional?


Seguirán conviviendo con los dos sistemas, y coexistirán los jueces de instrucción y los fiscales un tiempo al principio de la implementación. En tanto, todavía no está definido cuando se va a realizar la implementación del nuevo código Procesal Penal en el fuero federal. El 1 de marzo de 2016 se va a implementar el nuevo CPP para toda la justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires.


Bueno...Doctora. Muchísimas Gracias por esta nota con Tiempo Judicial.