La justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que suministre de modo "específico, claro y concreto" datos sobre medidas de control y difusión para el cumplimiento del monto máximo de las comisiones que las inmobiliarias deben cobrar a los inquilinos de viviendas. Así como deberá informar quienes son los que cobran estas comisiones indebidas y excesivas y cuáles fueron intimadas o sancionadas por el colegio.

 

 

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo impulsada por el legislador porteño Fernando Muñoz, quien en su carácter de ciudadano solicitó el cumplimiento de la ley de acceso a la información pública (Ley 104) por parte del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.

 

En la sentencia firmada este 28 de octubre, el magistrado porteño resolvió “intimar al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.U.C.I.C.B.A.) a suministrar de modo específico, claro y concreto, sin remisiones o vinculaciones a sitios informáticos u otros documentos o soportes”, información relativa a medidas dispuestas en el marco del control, difusión y sanciones de acuerdo a lo establecido por la Ley 2340 que regula el ejercicio del corretaje inmobiliario en territorio porteño.

 

Hizo hincapié en el artículo 57 de la legislación mediante el cual se define que “para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato”. En general, las inmobiliarias estilan a cobrar 2 o hasta 4 meses de un alquiler lo que equivale a más de 4,15 % del valor del contrato.

 

De acuerdo a lo resuelto por el juez López Alfonsín, el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios deberá brindar "la nómina de matriculados con sanciones disciplinarias firmes impuestas en los últimos 24 meses con indicación del número de expediente en cada caso motivo y tipo de sanción aplicada; así como las medidas adoptadas para la difusión a la ciudadanía de la nómina referida".

 

En tanto, el fallo mencionó que C.U.C.I.C.B.A también debe informar el "registro de denuncias por cobro de comisiones por encima del límite establecido en el artículo 57 de la Ley Nº 2340"; y si se adoptaron medidas contra la “publicidad engañosa” en relación al monto máximo de comisión de los alquileres.

 

En los fundamentos de su sentencia, el magistrado señaló que el derecho de acceso a la información pública se encuentra contemplado en la Constitución Nacional, en tratados internacionales, así como en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Explicó que el "artículo 46 asegura a los usuarios y consumidores el acceso a una información transparente, adecuada, veraz y oportuna" y que la Ley 104 reglamenta el ejercicio de este derecho.

 

La Ley Nº 104 prescribe en su artículo 1º que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración, tanto central como descentralizada, así como de los demás entes y órganos que menciona, entre los que se encuentran los entes públicos no estatales, en cuanto a su actividad administrativa".

 

El legislador que impulsó el amparo señaló en su demanda que en dos oportunidades solicitó información recibiendo respuestas insuficientes o nulas. En tanto, la defensa del Colegio de Corredores Inmobiliarios no conformó al magistrado porteño: “La conducta asumida por el colegio accionado no satisface en absoluto el derecho de acceso a la información que la jurisprudencia y doctrina han establecido como estándares mínimos de protección, atento las respuestas genéricas y evasivas esgrimidas por la demandada”, por lo que correspondía hacer lugar a la acción de amparo solicitada.

 

Con este fallo, se espera que la entidad controle y regule la actividad de varios corredores inmobiliarios que utilizan diversas artimañas para cobrar comisiones usureras perjudicando al trabajador que busca alquilar una vivienda en un contexto díficil para el sector en cuanto a las ventas de inmuebles. Hay que recordar, que el Consejo Económico y Social, presidido por Sergio Abrevaya, denunció que más del 30 % de los porteños alquilan una vivienda, mientras hay un 20 % que están desocupadas.