La Cámara de Senadores de la Nación convirtió en Ley un proyecto sobre la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual, cuando la víctima sea menor de edad. La iniciativa fue modificada por Diputados y el Senado aceptó esos cambios sin debate y por unanimidad. Entre otras cosas, se incluyó también el delito de trata de personas. Un avance muy importante para luchar contra el flagelo de los abusos sexuales.
En países como Suiza e Inglaterra la acción penal en los delitos de abuso sexual infantil resulta imprescriptible. Del mismo modo ocurre en 21 estados de los Estados Unidos. Y en América Latina el Estado mexicano de Oaxaca ha sido el primero en declarar la imprescriptibilidad en el año 2010. Dentro de su catálogo de delitos sexuales se contempla la corrupción de menores, pornografía infantil, hostigamiento y violación. En idéntico sentido se pronunció el Congreso del Estado de Chihuahua un año más tarde. Por su parte, en Chile y Perú se han presentado proyectos con el mismo objetivo. Ahora Argentina va en la misma dirección.
El proyecto aprobado al cual accedió Tiempo Judicial, propone la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión. La Ley 26.705 también modificó el plazo de prescripción de la acción penal estableciendo que la misma comienza a correr luego de adquirida la mayoría de edad del imputado, y que, según la autora del proyecto, es un gran avance en materia de tutela de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
Según el proyecto aprobado, la prescripción empezaría a correr desde que la víctima efectúe la denuncia, modificando la denominada "Ley Piazza", en la cual el plazo se computaba a partir de que la víctima cumpliera la mayoría de edad. La iniciativa es de la legisladora del FpV, Sigrid Kunath, quien señaló que "se incorporó el delito de trata. Y, en este tipo de delitos, la prescripción estaría suspendida mientras la víctima sea menor de edad y hasta que se haga la denuncia", aclaró.
La senadora citó un caso de abuso sexual resuelto por la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Entre Ríos. Es la causa "Ilarráz, Justo José s/Promoción a la corrupción agravada", cuyos hechos ocurrieron al momento en que el imputado se desempeñaba como miembro del cuerpo docente (Prefecto de Disciplina) del establecimiento educativo Instituto Secundario Seminario Arquidiocesano de Paraná. Cabe destacar que la redacción actual del Código Penal le otorgó a Justo José Ilarraz la posibilidad de utilizar como planteo de la defensa el instituto de la prescripción para intentar tornar ineficaz la pretensión punitiva del Estado, estando acusado de haber cometido hechos aberrantes e inadmisibles.
Pese a esto, la Cámara consideró que la acción no se encontraba prescripta basando su análisis y resolviendo esta instancia del caso a la luz de otros parámetros especiales, es decir, articulando los preceptos del Código Penal con normas internacionales de índole convencional de respeto a los Derechos Humanos consagradas por nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22 y demás tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica.
De esta manera, se incorporó como artículo 62 bis a la Ley 11.179, del Código Penal, el siguiente: “Art. 62 bis.- En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la acción será imprescriptible. En tanto, los delitos contra la integridad sexual que figuran en el título IV del Código Penal se modificó que la inhabilitación especial para el condenado será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión.
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