Los aumentos en los peajes en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) no podrán superar el 28,8 por ciento, según lo dispuesto por la justicia porteña.
El tope en el aumento, que se deberá implementar inmediatamente, fue resuelto por la jueza titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, Elena Liberatori, ante el incumplimiento de Autopistas Urbanas SA. de presentar un nuevo cuadro tarifario con incrementos "justos y razonables".
El pasado 4 de julio, una acción de amparo había cuestionado el nuevo cuadro tarifario de febrero de 2017 para las autopistas porteñas a fin de “evitar un perjuicio irreparable en el patrimonio de los usuarios de la red de autopistas”. Liberatori resolvió "tener por incumplida la medida cautelar dictada”, y fijó el tope del aumento.
La magistrada dispuso “el tope de aumento tarifario” en un 28.8 por ciento interanual, de acuerdo al cuadro propuesto por los legisladores Andrea Conde y José Cruz Campagnoli, impulsores de la acción de amparo. Según lo dispuesto en la resolución firmada el 2 de agosto, el incremento máximo establecido “deberá implementarse en el término de un día”.
“AUSA no tuvo en cuenta al momento de formular el cuadro requerido en la medida cautelar, ninguno de los defectos apuntados por el Tribunal, es decir no excluyó los conceptos excluidos del art. 8 de la ley 3060, no se justificó la variación interanual del GAMO (Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinarios) como fue requerido ni presentó el índice inflacionario referido a los costos específicos de la empresa, a los efectos de respaldar sus dichos”, sostuvo la magistrada.
"Por el contrario, AUSA arguye que se han dado cambios fácticos que influyen sobre la ecuación económico financiera de la concesión, entre ellos una merma del tránsito vehicular, un incremento en costos adicionales en seguridad privada y policía y una probable ampliación de la negociación paritaria. Pero son sus propios dichos los que permiten concluir que el aumento originalmente implementado, no tenía como fin la recomposición tarifaria, sino un incremento en términos reales, cuyo excedente permitió aumentar los gastos de la concesionaria (comprendidos en el GAMO) con el sobrante existente de la misma recaudación”, afirmó.
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