La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró imprescriptible la reparación patrimonial reclamada por el hijo de la fiscal desaparecida durante la última dictadura Nelly Esther Ortíz.
Ortíz fue fiscal de primera instancia del Ministerio Público Fiscal en el fuero penal económico hasta 1975. En marzo de 1976, su marido, el defensor público oficial Guillermo Raúl Díaz Lestrem, fue detenido por el Poder Ejecutivo, que lo retuvo hasta abril de 1977. Desde ese momento, Ortiz se cambió el nombre por el de Rosa Gallo y decidió vivir separada de su hijo, a quien dejó al cuidado de la abuela. El 25 de noviembre de 1976, Ortiz fue secuestrada por un grupo de tareas y llevada a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).
La causa fue iniciada en 2003 por el hijo de Ortíz, Martín Díaz Lestrem, que solicitó los salarios pendientes de pago que no pudieron ser percibidos por su madre desde noviembre de 1976 a mayo de 1978 y la pensión como heredero de la magistrada.
El plenario del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 176/11, resolvió reconocer el reclamo que consistió en el pago de las sumas que le correspondían como fiscal de primera instancia para el período luego de su desaparición forzada. En esa línea, el tribunal de Seguridad Social indicó que lo que Díaz Lestrem reclama es "el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad" y que "las sumas que de ello deriva no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción, pues comprende los haberes nominales e incluye los intereses generados por la moras en su percepción y como compensación por el no uso del capital".
La Cámara confirmó lo que en la sentencia de primera instancia había expresado la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10, Viviana Piñeiro: “Considero que el reconocimiento formulado por el Consejo de la Magistratura como una reparación de los derechos patrimoniales de una víctima del terrorismo de Estado, comprende implícitamente el de los respectivos intereses, ya que de afirmarse lo contrario quedaría desvirtuada la integralidad de la reparación procurada ante el ilícito”.
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