La Sala I de la Cámara Federal de San Martín le ordenó al Estado dar explicaciones acerca de un presunto incumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), a partir de una medida de amparo interpuesta por un canal de televisión sin fines de lucro de la ciudad bonaerense de Luján, "PAREStv", que alegaba obstáculos en sus transmisiones gratuitas y libres de los partidos de fútbol de la Primera B Nacional.
 
PAREStv” emite desde 2011 todos los partidos del club Flandria, a partir del marco que le dio la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). "Los derechos televisivos del ascenso fueron cedidos de forma exclusiva en 2016 a favor de la empresa Torneos y Competencias, que cursó intimaciones al canal para que cese sus emisiones, con el apoyo de la AFA, que intenta bloquear el acceso a las canchas de los equipos periodísticos del canal", informaron desde el canal comunitario. 
 

Transmisión de PAREStv

 
"Cuando comenzamos con las transmisiones de los partidos en 2011 el canal se hizo más visible y dirigimos gran parte de nuestras coberturas a eventos deportivos. Acompañamos a Flandria en la Primera “C”, B Metropolitana y ahora en la B Nacional. En 2015 ganamos por concurso una licencia con una propuesta de comunicación basada en las transmisiones de fútbol de Luján y Flandria, que son los dos clubes del Distrito. Nos equipamos técnicamente para transmitir de la manera más profesional posible. Es un disparate que una empresa nos prohíba trabajar, adjudicándose derechos exclusivos, cuando sólo transmitieron 6 partidos de 45 totales que jugó Flandria en la temporada pasada”, dijo Diego Gusmerini, director del canal.
 
El  Artículo  77  de  la  Ley  26.522  garantiza  el  derecho  al acceso universal a través de los servicios de comunicación audiovisual a los contenidos informativos de interés relevante. A tal efecto, prevé que el Poder Ejecutivo está obligado a “evitar que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión  televisiva  de  determinados  acontecimientos  de  interés  general  de cualquier naturaleza, perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional”.