A pesar de la presentación de un recurso de reposición de la fiscal de la causa, el Tribunal Oral Federal (TOF) N°6, integrado por los jueces José Martínez Sobrino, Julio Panelo y Fernando Canero, dispuso la libertad de Eduardo Daniel Nadotti, el dueño del boliche Ku de Pinamar, acusado de haberle provisto cocaína en forma gratuita a dos jóvenes en situación de vulnerabilidad; una de ellas, Carolina Paula Demczuk, murió en el departamento del imputado, como consecuencia de una sobredosis.

 

En 2015 Nadotti fue condenado por los delitos de facilitación de estupefacientes con fines de consumo en forma ocasional y a título gratuito, en concurso ideal con el delito de facilitación a título gratuito del lugar para que se lleve a cabo dicha conducta, en un hecho que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2006.

 

Eduardo Daniel Nadotti

 

 El TOF, sin embargo, decidió seguir la línea de lo resuelto el 16 de febrero por la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó el monto de la pena pero ordenó la libertad del imputado, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expida sobre el recurso de queja presentado por el abogado defensor.

 

La Sala II del máximo tribunal entendió que la sentencia condenatoria no se encontraba en condiciones de ser ejecutada hasta tanto el Máximo Tribunal se expida en torno al recurso de hecho que presentó la defensa de Nadotti.  El tribunal, en consecuencia, dispuso la libertad del dueño del boliche por 500 mil pesos. 

 

Frente a ello, la fiscal general Gabriela Baigún interpuso un recurso de reposición, en el cual refirió que “el monto consignado por el tribunal en su resolución resulta claramente exiguo con relación a los bienes de los que Nadotti resulta titular de acuerdo con lo que se acreditó en el juicio oral y público (…) como mínimo es propietario de un departamento sito en el barrio de Belgrano de esta ciudad y tiene una participación significativa en la marca KU”. Por ello, la fiscal estimó que corresponde que se imponga una caución real de $5.000.000, monto que resulta proporcionado al patrimonio del imputado.