La justicia porteña, a través de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar al recurso presentado por trabajadores del Hospital Rivadavia.

 

Los jueces Mariana Diaz, Fabiana Schafrik de Nuñez y Carlos Balbín hicieron lugar al pedido de los trabajadores del hospital: “liquide y abone juntamente con los haberes mensuales, el suplemento especial por área Crítica correspondiente a las tareas realizadas en la Unidad de Neonatología y de Terapia Intensiva; así como también el mencionado suplemento devengado y no percibido, incluyendo los correspondientes aguinaldos”.

 

A la hora de resolver, los integrantes de la Sala I tuvieron en cuenta lo señalado por la normativa, y afirmaron que: “no resulta adecuado activar los recursos humanos y económicos del servicio de justicia en cada una de tales incidencias cuando puede evitarse mediante la suscripción del poder ante el prosecretario administrativo del Tribunal, siendo que tal solución, además, encuentra fundamento en la interpretación sistemática y razonable del ordenamiento jurídico constitucional y legal". 

 

Por otro lado, el fallo unánime pone énfasis en el art. 12, inc. 6, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto dispone que “la Ciudad garantiza el acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gasto”.

 

En conclusión los magistrados resolvieron que: “el derecho de defensa no se limita a contar con el patrocinio o la representación letrada en términos formales, sino que la elección del letrado que asistirá en la defensa de los derechos de la parte constituye una manifestación del principio de autonomía en el ejercicio del derecho de defensa”.