Luego de que el Gobierno de la Ciudad (GCBA) apelara el fallo, una mujer de 54 años que padece una enfermedad "de largo tratamiento" consiguió el retiro voluntario y una "suma mensual no remunerativa" equivalente a su último sueldo.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Diaz y Fabiana Schafrik y el juez Carlos Balbín, rechazó un recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó una sentencia de primera instancia. La suma mensual no remunerativa está prevista en el artículo 6 del decreto 547/AGJ/2016 del régimen de retiro voluntario: "Equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, por el plazo máximo de hasta sesenta meses”.
La mujer había iniciado el amparo porque el GCBA “le denegó el pedido fundamentando su falta de edad, 54 años a la fecha, siendo este uno de los requisitos exigidos”, sin considerar que al momento del cierre (31/12/2017) solo iba a faltar poco más de un mes para que la amparista tuviera la edad exigida por la norma. En ese sentido, la Sala I tuvo en cuenta que la actora "al momento de reclamar la protección cautelar- se hallaba, en principio, sin percepción de haberes”.
Los magistrados señalaron que “a la actora se le denegó la solicitud de adhesión al régimen del retiro voluntario con sustento en no contar con la edad exigida por el art.3° del decreto n°547/2016 a la fecha fijada en dicho régimen jurídico, esto es, el 31 de diciembre de 2017 (la accionante cumpliría tal recaudo el día 2 de febrero de 2018)”. Además, resaltaron “la intervención del servicio médico del GCBA dictaminando que la actora se encontraba en condiciones de acceder a un beneficio previsional”, circunstancia que, a su vez, “la hacía -a partir de dicho momento- beneficiaria del subsidio regulado en esa norma”.
Los jueces tuvieron en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “R. E. V. B. vs. Nación Argentina (Armada Argentina – Dirección General de Personal Naval-)”, en la cual afirmó que “si bien es cierto que la apelante tenía cuarenta y ocho años y cinco meses y no los cincuenta que exige la disposición, está acreditada la incapacidad de ganancia y el estado de precariedad y desamparo”.
El máximo tribunal, en esa oportunidad, manifestó: “No es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante; debiéndose buscar en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas jurídicamente han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, pudiéndose arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial”.
Comentarios recientes