La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2.° Nominación de la ciudad de Córdoba se declaró incompetente para resolver la acción de amparo iniciada por la Municipalidad de Córdoba en contra del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) y de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) que pedía revocar la resolución que dispone que el ente autárquico ya no perciba a través de su facturación la contribución municipal que incide sobre la prestación de alumbrado público, inspección mecánica e instalación y suministro de energía eléctrica.

 

Los camaristas sostuvieron que en el planteo “subyace un conflicto externo de poderes” entre una municipalidad y las autoridades provinciales, que debe ser dilucidado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

 

“Consideramos que la cuestión en debate está estrechamente relacionada a potestades que recíprocamente se atribuyen ambas autoridades: el ERSeP mediante la Resolución General n.° 10/18 impugnada y la Municipalidad actora conforme las facultades autónomas que invoca, lo que constituye según los criterios judiciales antes referidos, un típico conflicto externo de poderes que debe ser dilucidado por el Máximo Tribunal de la Provincia”, precisaron los vocales. 

 

La Cámara tampoco se expidió sobre la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Córdoba, esto es, que se disponga la inmediata suspensión de la citada resolución y que se ordene a EPEC no innovar en su sistema de facturación y en la condición de agente de percepción de la contribución municipal. 

 

El tribunal explicó que no se aprecian razones de urgencia manifiesta que justifiquen resolver la cautelar planteada, con mayor razón ante la evidencia de que la Cámara es incompetente para resolver la cuestión sustancial, ya que corresponde al TSJ dirimir tal conflicto institucional. 

 

En este sentido, el fallo señala que la aplicación efectiva de las disposiciones contenidas en la resolución del Ersep no establecen un plazo determinado y cierto en el cual vayan a ser aplicadas de manera efectiva, puesto que dependen de decisiones posteriores del ente de control y los agentes de recaudación, que aún no han sido concretadas. 

 

“Ello permite a este tribunal sostener que no estamos frente a una situación inminente que requiera pronunciamiento judicial inmediato en relación a la medida cautelar solicitada por la parte actora y que, en todo caso, la misma podrá ser decidida –si correspondiere- por el TSJ que tiene atribuida por la Constitución Provincial competencia originaria para entender y resolver conflictos institucionales como el planteado en autos”, sostuvieron los camaristas.