El reciente fallo del Juzgado Federal de Viedma concediendo un amparo para efectivizar la Ley de Cannabis Medicinal demuestra, sin buscarlo tal vez, que el autocultivo para fines paliativos, terapéuticos o médicos debe ser considerado, ante todo, como un derecho.

 

Es el segundo antecedente jurídico tras la aprobación de esta norma en abril de 2017 y evidencia sus límites, por momentos inhumanos. La ley prevé la distribución gratuita de aceite de cannabis, importado o fabricado en Argentina por el Estado, pero de momento solo se trae de Estados Unidos un preparado que no contiene THC, la molécula fiscalizada por las Convenciones internacionales, sino CBD, otro componente, de efecto sedativo y que no figura en las listas internacionales de sustancias controladas. Este aceite llamado Charlotte Webb’s ayuda en algunos casos, no en todos.

 

El amparo se presentó en el marco de la Marcha Mundial de la Marihuana, a principio de mayo pasado, por el reclamo de una familia de la localidad rionegrina de San Antonio Oeste. Los Navarro cultivan distintas cepas de cannabis con THC y CBD y extraen aceite para aminorar los síntomas del síndrome de Tourette que sufre Joaquín, de 7 años. Por prescripción médica ya habían probado con Risperidona (antipsicótico) y Flunarizina-Sibelium (antimigrañoso y antivertiginoso) sin efectividad alguna, siendo peor el remedio que la enfermedad. Los efectos secundarios de la medicación encaminaban al niño hacia un cuadro de obesidad.

 

“Comenzaron con el tratamiento en noviembre del 2016, suministrándole gotas de aceite de la cepa Black Widow, obteniendo una notable mejoría dado que disminuyeron los tics vocales y físicos y cambiando por completo la vida de Joaquín y su familia, la que se fue acrecentando con la rotación de otras cepas como las denominadas Lemon Haze, White Domina, Mendocino Purple Kush, Hawaiian Snow y CBD, así como algunas sin nombre con alto CBD, destacando por sus resultados, aquéllas con mayor contenido de THC”, relata el fallo.

 

crédito: Noticias Río Negro

La intervención en el expediente de la abogada Celeste Romero, del Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (Cecca), alivio ciertos temores del juzgado: “Aun cuando la composición precisa del preparado de cannabis no sea conocida, su perfil de seguridad es altamente elevado debido a la baja concentración de receptores de tipo cannabinoide en el tronco encefálico (responsable del control cardiorespiratorio)”. Esto implica, agregó, que la dosis letal sea extremadamente elevada, “no registrándose casos de letalidad secundaria al uso de esta sustancia”.

 

Luego de explicar el funcionamiento del THC y el CBD y las distintas clasificaciones de plantas de cannabis del investigador Ethan Russo, la médica psiquiatra estimó que la familia Navarro precisa de 14 ejemplares en floración y muchos plantines, sin flores. Su cálculo es sencillo: “Teniendo en cuenta que la mitad de plantas pueden ser machos que no sirven para realizar el extracto, que un alto porcentaje de plantas muere durante su desarrollo, y que la familia necesita contar con una adecuada diversidad de variedades para hacer los distintos tipos de extractos, estimo serán necesarios 45 a 55 ejemplares en crecimiento vegetativo”.

 

En diálogo con Tiempo Judicial, el letrado patrocinante, Federico Ambroggio, destacó la “doble tutela procesal diferenciada” que involucra el caso. Joaquín tiene certificado de discapacidad. “Tanto los niños como las personas con discapacidad son grupos sociales que la Argentina decidió proteger especialmente, a través de convenciones con rango constitucional”, dijo este profesor de la facultad de Derecho la Universidad de la Comahue. Por otro lado, ayudó mucho el empuje de los abuelos: “Gabriel Navarro es médico legista y despejó algunas dudas en el juzgado. María Eugenia Sar, la abuela, fue la principal impulsora”.  

 

Para la jueza Mirta Susana Filipuzzi “puede verse a priori que la pretensión cautelar no está dirigida a exigir la imposición de una prestación concreta al Estado Nacional”, sino más bien “procura obtener la protección legal” ante la amenaza concreta de la ley de drogas que puede penar el cultivo con entre 4 y 15 años de prisión.

 

La petición, agrega, apunta esencialmente a “la mejora en la salud y calidad de vida del menor Joaquín afectado por una enfermedad incapacitante”. No es un dato menor la mejora en el rendimiento escolar y que haya recuperado su peso habitual.

 

foto marcelo ochoa

“Desde esta perspectiva –la protección de la salud del menor- en coincidencia con lo dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal y la Defensoría Oficial, asumo la verosimilitud del Derecho proclamada bien surge acreditada con el resultado del informe de la Dra. Romero, los amparistas esgrimen tener derecho para el cultivo en el ámbito privado y en forma temporal de la sustancia vegetal denominada ‘cannabis sativa’, en diferentes cepas con exclusivo fin medicinal, frente a la amenaza de verse sometidos a la persecución penal.”

 

El fallo establece que se comunique la decisión al Estado Nacional y en “forma reservada” a las fuerzas federales y provinciales. La notificación no fue hecha aún. El único antecedente, registrado del 2 de marzo pasado en Salta, no tuvo objeciones. En ambos casos se trata de autorizaciones temporales hasta que la ley de cannabis medicinal esté operativa plenamente, ya que el registro voluntario que prevé para distribuir el aceite (Recann) solo permite la inscripción para pacientes con epilepsia refractaria y aún no contempla productos con THC.

 

En este punto se abren interrogantes que podrían resolverse, como ocurre en Canadá desde 2001, previendo el autocultivo como vía de acceso. Los amparistas señalan que así se respetaría el fallo Arriola de la Corte Suprema, tanto por lo que implica el derecho a la salud como por las libertades individuales (el principio de reserva del artículo 19 de Constitución Nacional). También subsanaría los insalubres y “extensos trámites burocráticos” en la Agencia Nacional de Medicamentos (Anmat), que autoriza las importaciones de quienes acceden al Reccan.

 

Antes de la ley, en una evaluación ultra rápida del 8 de junio de 2016, la Anmat describía beneficios del cannabis en el tratamiento del dolor, la escleorosis múltiple, la reducción de náuseas y vómitos por el tratamiento con quimioterapia y en epilepsia refractaria. Sin embargo, cuatro meses después y ante la “gran cantidad de consultas y solicitudes” de importación, esta agencia limitó el ingreso de aceite solo para epilepsia por ser la única dolencia para la cual hay “utilidad terapéutica real”, según un comunicado oficial. La contradicción es flagrante.

 

Joaquín Navarro y su familia.

Por otro lado, hay una traba legal para la importación de las semillas de cannabis, sean “regulares (que pueden ser hembras o machos) o feminizadas (siempre hembras), que facilitarían el proceso de cultivo. En muchos países al menos se permiten bajo la figura de “atesoramiento”, con la “advertencia” de que no está permitido sembrarlas (se mira y no se toca). En Argentina están totalmente prohibidas, de hecho la Aduana viene decomisándolas cuando las encuentra. Su tenencia puede estar penada con 4 a 15 años de prisión.

 

En la parte resolutiva, el fallo establece una caución juratoria por la que la madre y los abuelos de Joaquín se comprometen a “cultivar plantas de cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal para el menor” y bajo estricto seguimiento médico. Serán ellos los únicos autorizados a sembrar, cosechar y extraer el aceite. Además, se promueve la inscripción del niño en el Recann pese a que, como explicamos, este registro solo acepta personas con epilepsia refractaria. Este último punto, podría abrir un nuevo frente legal al igual que lo que ocurre con las semillas. 

 

En los antecedentes jurisprudenciales, el amparo presentado cita un tramo de la resolución salteña mencionada antes, que explicita la vigencia de Arriola y los riesgos de que una eventual reforma del Código Penal, como la que presentaría el Gobierno nacional, que no autorice el autocultivo.

 

“Si bien el cultivo de estupefacientes para uso personal que no trasciende a terceros está garantizado constitucionalmente, no debe soslayarse que de suyo entraña un riesgo permanente por la interpretación de las fuerzas de seguridad y eventualmente de la Justicia respecto del límite cuantitativo y demás circunstancias acerca de lo que configura una actividad prohibida de tráfico ilícito de droga con la de una loable actitud de una madre en protección de la vida y salud de su hijo.”  

 

Fallo amparo Joaquin