El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba le otorgó a una mujer la adopción de integración de los hijos mayores de edad de su cónyuge, con los efectos de la adopción simple. La resolución del tribunal se produjo, según el fallo, "aunque la relación entre ellos comenzó cuando todos los hijos ya eran mayores de edad".

La jueza Mónica Susana Parrello consideró que las excepciones contempladas en el artículo 587 del Código Civil y Comercial resultan independientes y no guardan relación entre sí. Por esta razón, explicó, que no constituye un requisito ineludible para la presente acción, que los lazos entre adoptante y adoptado necesariamente se funden en su minoridad.

La magistrada destacó que la adopción tradicionalmente es concebida como una institución protectora de la niñez desamparada; pero que en la “adopción de integración” la situación es distinta puesto que cuando se adopta al hijo del cónyuge, aunque sea mayor de edad, se busca establecer “vínculos jurídicos filiales entre quienes están unidos por vínculos afectivos materno-filiales de larga data”.

A su vez, la magistrada explicó que “lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico, a quien ya ejercía las funciones de padre o madre”.

La jueza puntualizó que de esta forma “también se están protegiendo los derechos del niño porque hay nietos. “Por ello, esta adopción de integración no solamente resguarda los derechos de los adultos a elegirse como familia,  también el derecho a estos niños de tener una abuela”.

Finalmente, aclaró que, de conformidad a lo manifestado por la Fiscalía de Familia en oportunidad de tomar contacto directo en la audiencia con la adoptante, su marido y los hijos, se demostró la  presencia de vínculos genuinos basados en el respeto, el amor y la alegría.