El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24, Darío Reynoso, hizo lugar a la medida cautelar solicitada para la suspensión de obras de un proyecto inmobiliario en el barrio de Caballito “hasta tanto recaiga en autos sentencia definitiva, o bien hasta tanto se modifiquen las cuestiones consideradas en la resolución” porque podría producirse una "afectación al medio ambiente".

La acción de amparo fue solicitada por el Consejo Consultivo Comunal de Caballito N° 6, integrantes de la Junta Comunal, y la “Asociación Civil y Vecinal S.O.S. Caballito por una mejor calidad de vida” contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e IRSA Propiedades Comerciales S.A., con el objeto de que “se declare la nulidad del acto administrativo que otorgó el certificado de aptitud ambiental y que registró los planos de la obra denominada “Caballito Chico”, emplazada en la calle Avellaneda 1400 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por entender que ambos contienen vicios en sus elementos esenciales”, según informó el sitio Ijudicial.

De acuerdo con el escrito, dichos elementos “resultan violatorios de las disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la normativa complementaria vigente al momento de iniciar el trámite y causan un daño irreparable al medio ambiente y a derechos de incidencia colectiva”. “El proyecto forma parte de un conjunto de obras que conforman un todo inescindible, por lo que su análisis de forma independiente respecto a cada una de las parcelas faltaría a la realidad fáctica y jurídica”, invocaron los amparistas y señalaron que el proyecto “traería aparejado un sinfín de perjuicios a los habitantes, no solo del barrio de Caballito sino de toda la Ciudad”.

Caballito: Avenida Avellaneda al 1400. (CABA)

Por su parte, el juez Reynoso indicó que la verosimilitud del derecho será “analizada bajo un prisma no tan riguroso, admitiéndose medidas precautorias en materia ambiental, aun cuando no exista una certeza científica sobre los efectos perjudiciales cuya producción quiera prevenirse en esta materia”.

Sin embargo, al analizar las páginas del decisorio y las imágenes del proyecto inmobiliario publicadas por los medios masivos de comunicación, el magistrado subrayó que “la forma en que es descripto el proyecto por los medios de comunicación –sin que pueda dudarse seriamente de que la información fue provista por los propios demandados- parecería configurar un plan maestro como refiere la actora”. “Difícilmente podría denominarse al proyecto como ‘Ciudad Palmera’ si sólo se tratase de dos edificios. Aun cuando quiera alegarse que es solo una política comercial de venta y publicidad del emprendimiento, la magnitud y envergadura del Master Plan, induce a pensar que por ello se le otorgó la denominación de ‘Ciudad'”, enfatizó.

Uno de los puntos que destacó el magistrado radica en que los aspectos relativos al proyecto ya que “fueron puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación parcela por parcela y no en forma conjunta e integral, tal como señala la propia codemandada IRSA que ha sido concebido e imaginado”. Para Reynoso, “esta circunstancia permite presumir que, de haberse tramitado el Certificado de Aptitud Ambiental por la totalidad del predio en su conjunto, arrojaría otro resultado la categorización del proyecto y la evaluación del impacto ambiental”.

“Las contradicciones que se advierten a lo largo del trámite de los Expedientes Administrativos en cuestión acerca de si se trata o no de un ‘Master Plan’ permite vislumbrar una posible irregularidad, en violación a la normativa que protege el medioambiente. El proyecto impugnado encuadraría en la presunción contenida en el artículo 13 de la Ley N.° 123, lo cual implicaría su categorización como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE)”, expresó Reynoso y completó: “Si la medida cautelar solicitada por la actora no fuese admitida, podría producirse (…), una afectación al medio ambiente, y a otros derechos también fundamentales como consecuencia de éste, como la vida, la salud y la integridad física de los habitantes del Barrio de Caballito, en particular, y de todos los habitantes de la Ciudad en general, como así también, habría una afectación a la instancia participativa previa que prevé la normativa positiva para este tipo de emprendimientos”.