Cinco de los integrantes de la banda neonazi “Bandera Negra” seguirán presos tras la confirmación de su condena por la máxima instancia penal del país en un fallo que reafirmó que “su finalidad era extender el odio, la violencia, como consecuencia de su homofobia, xenofobia y anti-judaísmo”. Fueron condenados en Mar del Plata en 2018.
Las defensas de Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Olesksander Levchenko y Giuliano Spagnolo, cinco de los siete condenados por integrar la agrupación neonazi autodenominada "Bandera Negra" en Mar del Plata continuarán presos tras la decisión de ayer de la Cámara Federal de Casación Penal.
De acuerdo a la sentencia, "sus integrantes participan de la ideología nacionalsocialista creyendo en la supremacía de ciertas razas, discriminando a otros por razón de raza, religión, nacionalidad, orientación sexual y/o ideología política".
La historia de los ataques “neonazis” en la ciudad balnearia que hasta tiene un documental empezó en 2010 con pintadas y amenazas aisladas de los neonazis y culminó con la sentencia en 2018 en medio de incidentes entre manifestantes y los condenados dentro del tribunal.
La investigación demostró el crecimiento de esta cultura violenta y perversa de neonazis del Foro Nacional Patriótico liderado por Carlos Pampillón hasta la banda juvenil de Bandera Negra. Los condenados tenían en 2018 todos menos de 30 años, y Marcos Caputo, era menor de edad.
La Sala II del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, rechazó los recursos extraordinarios presentados por las defensas de Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas y Giuliano Spagnolo, cuatro de los seis condenados por integrar la agrupación neonazi autodenominada "Bandera Negra", que protagonizó una serie de ataques en la ciudad balnearia entre 2013 y 2016. Así como Olesksander Levchenko desistió del recurso y se confirmará su condena.
En la causa se constituyeron como querellantes la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (DAIA) y una de las víctimas.
El 3 de mayo de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de MDQ condenó Olesksander Levchenko a 9 años y medio de prisión, Alan Olea y Gonzalo Paniagua a 9 años, a Nicolás Caputo a 8 y medio, a Giuliano Spagnolo a 5 y medio, y Franco Pozas a 4 años y medio de cárcel. Mientras que Marcos Caputo, menor de edad al momento de los delitos, recibió dos años de tratamiento tutelar.Luego de las apelaciones, Casación ayer tomó una decisión final que hará que los neonazis cumplan la pena en prisión.
De ese modo, los magistrados confirmaron la sentencia dictada también por Casación el último 21 de febrero, que a su vez había ratificado un fallo dictado tras un juicio en el TOF marplatense.
Todos ellos fueron sentenciados por haber formado parte de una agrupación "destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor" y por "pertenecer a una organización y realizar propaganda basado en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico". En ese fallo se declaró además la responsabilidad penal de menor de edad, para quien se dispuso un tratamiento tutelar de dos años.
En su sentencia, el tribunal marplatense estableció además la responsabilidad de los integrantes de la organización por delitos como lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más persona, amenazas, daños en perjuicio del establecimiento comercial "Nevermind" y daños a la sede de la ONG. "Estrategia Social del Sur", todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad.
Tanto el TOF marplatense como luego la Cámara Federal de Casación Penal dieron por acreditado la existencia de una asociación no constituida legalmente denominada "Bandera Negra" o "Frente Skinhead Buenos Aires–Mar del Plata (FSSBA)".
De acuerdo a la sentencia, "sus integrantes participan de la ideología nacionalsocialista creyendo en la supremacía de ciertas razas, discriminando a otros por razón de raza, religión, nacionalidad, orientación sexual y/o ideología política".
"Su finalidad es extender el odio, la violencia, como consecuencia de su homofobia, xenofobia y anti-judaísmo, propagándolo entre otras personas a través del activismo social, la distribución de folletería y utilizando como instrumento de propagación bandas musicales, tales como las denominadas 'Batallón Brigadier', 'Trashtorno' y 'S.M.M.' a partir de las que difunden sus ideas segregativas", señaló el fallo.
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