La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió rechazar el planteo de nulidad y la apelación de la defensa del gerente general de Minera Alumbrera, Julián Patricio Rooney, confirmando su procesamiento sin prisión preventiva como presunto autor del delito de contaminación ambiental con un embargo sobre sus bienes hasta los 500 mil pesos.
"Los niveles de contaminación permitidos han sido superados por la presencia de elementos contaminantes que provienen de la actividad de la planta de filtros 'Cruz del Norte', perteneciente a 'Minera Alumbrera Limited', repasó la Cámara Federal integrada por los magistrados Marina Cossio, Jorge David, Hernán Frías Silva y Ricardo Sanjuan en esta resolución.
Así, en el día de hoy la cámara confirmó la decisión de abril de 2019 del juez Fernando Poviña que había decretado el procesamiento del imputado y el embargo de sus bienes por considerarlo responsable de “contaminar conforme los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051 -de Residuos Peligrosos-, el canal DP2 que es un afluente de la cuenca del Río Salí-con cobre y otros metales pesados que eran vertidos desde la planta de filtros “Cruz del Norte”, que pertenece a Minera Alumbrera”.
La defensa de la empresa minera consideró ante el tribunal que “no hay evidencia sobre la afectación a la salud por parte de la descarga de Minera Alumbrera, sino que, por el contrario, la prueba producida demuestra que tal descarga no reviste riesgo alguno para la misma”.
Según fuentes judiciales tucumanas confiaron a Tiempo Judicial, los camaristas acreditaron “la contaminación ambiental producida por la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’, en tanto los valores que resultaron de los análisis sobre la muestra identificada como ‘DP2 Aguas Abajo’, específicamente en cuanto al valor cobre, se encuentran por encima del nivel guía de calidad de agua para la protección de la vida acuática”.
“El valor límite permitido por la norma citada para cobre es de 0,002 mg/l, a pesar de que el cuerpo receptor analizado, luego de la descarga de efluentes de Minera Alumbrera, arrojó un valor de 0,072 mg/l -análisis muestra identificada como DP2 Aguas Abajo”, explicaron los camaristas en esta resolución.
En tanto, los jueces tucumanos argumentaron que “en las presentes actuaciones se encuentran detallados los valores para cobre, arrojando resultados elevados para este metal ya en el año 2001, lo cual resulta ser un indicio sobre el efecto de la bioacumulación que puede haber tenido a lo largo del tiempo, tomando en consideración que los valores de la muestra del año 2012 también dieron valores en exceso para ese metal”.
También, los jueces destacaron que “si bien se advierte que Minera Alumbrera aplicó un tratamiento de los efluentes que permitió disminuir los niveles de contaminación por cobre, lo cierto es que aún no llegó a adecuarse completamente a la normativa nacional, en tanto los niveles de calidad de las aguas siguen estando por encima de aquellos valores (2 ug/l)”.
Así, el fallo de la Cámara Federal de Tucumán procesó sin prisión preventiva a Julián Patricio Rooney por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 55, primer párrafo, en relación con el art. 57 de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos en calidad de partícipe primario que prevé una pena de hasta 25 años de prisión por contaminar, adulterar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
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