La sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó el decomiso sin condena penal de más de medio millón de dólares, que serán utilizados para la lucha contra la pandemia de COVID-19. La decisión judicial se dio en una causa en la que se investigaba el lavado de dinero por parte de un extranjero que intento ingresar al país con los dólares en un bolso.
El 28 de agosto de 2008 la Policía de Seguridad Aeroportuaria realizó un operativo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Allí, un ciudadano boliviano se encontraba con un bolso de mano intentando abordar un avión hacia Santa Cruz de la Sierra. Al ser detenido se encontró en el bolso la suma de 503.114 dólares.
Quien llevaba el dinero sostuvo que este le pertenecía a la empresa Aerosur, para la cual trabajaba, y que estaba originado en un préstamo de la firma Edmund Transfer. Pero la prueba documental incorporada al proceso, los peritajes realizados sobre los libros contables de la firma Aerosur que refieren la inconsistencia de los asientos con la versión brindada por los dos imputados -el otro imputado fue el vicepresidente de la firma aerocomercial- y las versiones contradictorias brindadas por ambos persuadieron a operadores y operadoras judiciales que el origen de las divisas era ilícito.
El caso no puede avanzar a juicio oral porque se encontraría prescripto. Sin embargo en abril del año pasado el Juzgado Federal N°1 de Lomas de Zamora ordenó el decomiso de ese dinero, en línea con lo solicitado por la titular de la Fiscalía Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, Cecilia Incardona. Esto fue confirmado por la Cámara Federal platense y por ende se decidió aplicar lo que sostiene el 305 del Código Penal.
Esto es que "en operaciones de lavado de activos, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes".
El juzgado federal en su decisión, ahora confirmada por la cámara, entendió que el decomiso debía realizarse y transferir parte del dinero a la Facultad de Medicina de la UBA, “a fin de que adquiera los kits reactivos, insumos y/o equipamientos que resulten necesarios para colaborar en la extensión del diagnóstico de la infección por COVID-19”. Además se destinaron 25 mil dólares a la Cooperadora del Hospital Francisco J. Muñiz Asociación Civil para la adquisición de los bienes o insumos necesarios para enfrentar la emergencia sanitaria.
Tanto la decisión del juzgado de primera instancia como de la cámara tuvieron en cuenta lo sostenido por la fiscalía: “teniendo en consideración las particulares y excepcionales circunstancias sanitarias que son de público conocimiento, y que generan un riesgo cierto de colapso al sistema de salud de nuestro país, destinar los fondos decomisados a la lucha contra la pandemia del virus COVID-19 es la solución que mejor se adecúa a la función reparatoria del decomiso”, explicaron.
“El decomiso no sólo resulta una medida accesoria de la sentencia condenatoria, sino que también constituye una medida autónoma e independiente de la acción penal, que puede ser aplicada dentro del proceso penal aprovechando la investigación realizada”, dijeron los jueces de la Cámara Federal platense César Álvarez y Roberto Lemos Arias.
“Resulta forzoso concluir que, además de haber sido retenido en el marco de una investigación por el delito de lavado de activos, el dinero secuestrado [...] carece de dueño o, cuanto menos, se trata de un bien de dueño desconocido, por lo que, al haber sido aprehendido por el Estado Nacional, es éste quien tiene la potestad exclusiva para disponer de él y otorgarle la finalidad social que estime pertinente”, concluyeron los jueces platenses.
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