En la causa están procesados además de Mena, la vicepresidenta Cristina Kirchner, el procurador del Tesoro, Carlos Zannini; el ministro de Desarrollo de la comunidad bonaerense, Andrés Larroque; y el senador Oscar Parrilli entre otros por el delito de encubrimiento agravado, y no “traición a la Patria” como decía el procesamiento del ex juez Bonadio que fue modificado.

En esta última audiencia previo a la resolución que deberá tomar el TOF8 sobre las nulidades planteadas por las defensas de los ex funcionarios procesados, es importante la decisión de los tres magistrados sobre la conducta de los camaristas Hornos y Borinsky, que fueron quienes desde Casación Federal reabrieron esta denuncia realizada por el fiscal fallecido Alberto Nisman.

En este sentido, hoy hizo uso de la palabra sobre el final de la audiencia, Juan Martín Mena quien negó la existencia del delito por el cual se lo acusa, dijo que las alertas rojas de Interpol para los acusados iraníes del atentado nunca se cayeron y reafirmó que no se debe realizar juicio oral por esta causa.

El Memorándum con Irán no estaba vigente como dice la querella porque la República de Irán nunca lo aprobó por eso es absolutamente falso. El texto del Memorándum preveía específicamente que luego de la aprobación legislativa el intercambio de notas verbales entre ambas naciones justamente porque no se había cumplido con la aprobación legislativa de Irán”, explicó Mena sobre la vigencia o no del Memorándum con Irán.

Sobre las pericias y las alertas rojas de Interpol, Mena fue contundente ya que a “9 años de la firma del Memorándum con Irán están hoy vigentes por Interpol porque no se produjo entonces la hipótesis acusatoria de la querella” y agregó que “acá no necesitamos ninguna pericia: la alertas rojas están vigentes. Basta con entrar a internet. No necesitamos una pericia que diga que no hay perjuicio: no hay perjuicio”.

“Para nosotros es absolutamente difícil de comprender que tengamos que avanzar hacia un debate oral y público cuando las cuestiones están bien claras. El reglamento de Interpol es claro. No hay forma de que las alertas rojas pierdan su vigencia. Ni la justicia argentina pidió la baja de alertas rojas ni Interpol lo hizo. No puede haber debate porque lo que no hay en esta causa es delito”, sentenció Mena.

El fiscal de la causa, Marcelo Colombo, también intervino en esta audiencia donde reafirmó que es prematuro evitar el juicio oral. “A diferencia de la causa "dólar futuro", la instrucción suplementaria había determinado que existía un estudio pericial que dijo que no existía un perjuicio económico para el Estado, uno de los puntos que configuran la administración fraudulenta. Allí Casación aplicó esa regla porque la prueba nueva permitía demostrar que la figura no estaba configurada. Eso no ocurrió aquí así que vamos a solicitar el rechazo de las nuevas incidencias de la excepción de falta de acción”, afirmó el representante del MPF.

Además de dar sus razones de manera oral, algunos abogados como Eduardo Barcesat y Alejandro Rúa presentaron escritos vinculados a este eje de la cuestión, antes y durante el desarrollo de la audiencia que comenzó el 16 de julio último con la exposición de la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Ante esto, en esta causa el tribunal compuesto por Gabriela López Iñiguez, José Michilini y por dos motivos: la nulidad generada a raíz de la conducta de los camaristas Borinsky y Hornos y la consiguiente violación de la garantía constitucional de juez natural e independencia judicial o por inexistencia de delito.

La denuncia de Nisman por supuesto "encubrimiento agravado" a raíz del tratado firmado en 2013 y que, según sostuvo, habría buscado el cese de las alertas rojas de captura internacional contra ciudadanos iraníes acusados por el ataque del 18 de julio de 1994, fue cerrada por "inexistencia de delito" en febrero de 2015 por el juez federal Daniel Rafecas.

En ese momento, el magistrado de primera instancia argumentó que "el presunto delito nunca se cometió". Rafecas sostuvo que las evidencias "inhiben el inicio de un proceso penal" al descartar los delitos de "encubrimiento" y/o "entorpecimiento de la investigación" del atentado que causó 85 muertos en Pasteur 633.

Esa decisión del juez de primera instancia fue confirmada después por la Cámara Federal porteña y en mayo de 2016 por Casación, porque el fiscal ante esa instancia, Javier De Luca, no mantuvo la apelación y también evaluó que "no hubo delito".

Sin embargo, el 29 de diciembre de 2019, el máximo tribunal penal federal del país con los votos de Borinsky, Hornos y Ana María Figueroa reabrió la causa tras analizar la supuesta aparición de nueva prueba. De esta manera, la denuncia de Nisman quedó reabierta, Rafecas fue apartado y quedó unificada con otra que llevaba el fallecido juez Claudio Bonadio por supuesta "traición a la Patria", un delito que luego quedó descartado.