Este domingo 14 de noviembre, se llevaran adelante las elecciones legislativas donde se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado. Por eso, desde Tiempo Judicial vamos a esclarecer los interrogantes que reflotan en la sociedad cuando se acercan los comicios.

A continuación te acercamos las respuestas a las dudas que surgen antes de las elecciones:

¿Qué pasa si no voy a votar?

En primer lugar, aunque la participación suele ser muy amplia en nuestro país, algunas personas se cuestionan su asistencia. Lo cierto es que, tanto las elecciones primarias, como las generales, son obligatorias, excepto para los menores de 18 y mayores de 70 años. Quien no concurra a votar tendrá que justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral y si no lo hace deberá pagar una multa. Este año estarán exceptuados quienes tengan síntomas compatibles con el covid-19.

¿Cuánto se paga de multa por no votar?

El Código Nacional Electoral establece, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.

Mientras no se pague la multa, los ciudadanos serán registrados como infractores. Esto significa que no podrán, por ejemplo,  obtener el pasaporte u otros trámites dentro de un año, y no podrán ser designados para realizar funciones o trabajos públicos dentro de los tres años posteriores a la elección.

¿Me pueden obligar a ser presidente de mesa?

Los seleccionados como autoridad de mesa deben cumplirlo de manera obligatoria, pudiendo plantear excepciones que sean válidas dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación. Cualquiera que decida no asistir o dejar el servicio sin previo aviso, puede ser sancionado penalmente con penas de entre seis meses a dos años de prisión, mientras que las autoridades también pueden notificar a las fuerzas de seguridad para buscar a la persona que incumplió con el deber cívico y obligarla a ser autoridad de mesa.

¿Qué sucede si llego temprano y las autoridades de mesa se ausentan?

Popularmente se cree que si uno llega a votar temprano y las autoridades de mesa designadas no llegaron, lo pueden obligar a reemplazarlos. Sin embargo, esto no está contemplado por el CNE, aunque si pueden solicitarle que participe, pero sin estricta obligación de cumplir.

¿Cuánto pagaran por cumplir este rol?

El Estado, de alguna manera retribuye al ciudadano que fue seleccionado como autoridad de mesa por trabajar durante toda la jornada electoral. La CNE estableció que para las elecciones de este año se entregarán $ 2.500 a cada votante que participe como autoridad de mesa. A esto se le suma un extra de $ 1500 si asistió al curso de capacitación.

¿Qué pasa si no voté en las P.A.S.O?

Las personas que no fueron a votar en las P.A.S.O del 12 de septiembre, están habilitadas a presentarse a sufragar el domingo 14 de noviembre.

¿Qué documentos son válidos para votar?

Se vota con el DNI que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Los documentos válidos para votar son: el DNI libreta verde y libreta celeste, el DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”), la libreta de enrolamiento y la libreta cívica. El DNI en el celular y la constancia de DNI en trámite no son documentos válidos para votar.

¿Desde qué hora no se puede vender alcohol?

A partir del sábado 13, desde las 20 horas, la Cámara Nacional Electoral (CNE) prohibirá la venta de bebidas alcohólicas, medida que se mantendrá vigente hasta tres horas de finalizado los comicios del domingo.

De esta forma todos los comercios de barrios, supermercados, bares y restaurantes no podrán expender alcohol pasado el límite de horario.