La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario Federal rechazó la apelación de la empresa Telefónica de Argentina y confirmó una sentencia que le ordena brindar información sobre el suministro de internet en barrios populares de la Capital Federal, algo que se negó en todo momento a brindar. Se trata del primer fallo que condena a una empresa privada por negarse a cumplir con la Ley de Acceso a la Información.
La sentencia, firmada a principios de diciembre por los jueces de la sala III Sergio Fernandez y Carlos Grecco, ordena cumplir con la Resolución N° 175/19, mediante la cual la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) intimó a la empresa de Telecomunicaciones a que en el plazo de diez (10) días hábiles pusiera a disposición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) la información sobre sus servicios en villas.
En febrero de 2019 la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó un pedido de acceso a información pública solicitando a la empresa Telefónica S.A. para que diera información sobre la cantidad de usuarios de servicios de telefonía fija e internet que brinda la empresa en villas del área metropolitana de Buenos Aires. El pedido también incluía que la empresa explique el por qué no brindan el servicio y cuáles serían las limitaciones con las que se encontraría para hacerlo.
La situación de no respuesta terminó con ACIJ formulando un reclamo, a través de su práctica profesional de la Facultad de Derecho de la UBA, ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) del Poder Ejecutivo que intimó a la empresa a que presente esos datos. En su momento el organismo porteño recordó que la empresa es sujeto obligado respecto de ambos servicios -tanto por la Ley de Acceso a la Información Pública como por la ley Argentina Digital N° 27.078-, y la obligó a que en el plazo de 10 días brinde la totalidad de la información solicitada.
Esto no sucedió y el caso llegó a la Justicia. En agosto pasado Telefónica había tenido el primer revés cuando el Juzgado 12 hizo lugar al pedido y ahora la Cámara confirmó el fallo de primera instancia. Los camaristas sostuvieron que Telefónica es sujeto obligado en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública “no sólo en su carácter de prestadora de un servicio público de telefonía básica, sino también como prestadora del servicio de internet.”
"La información que debe entregar es, a su vez, crucial para defender el derecho de quienes viven en villas y asentamientos de contar con una provisión del servicio de internet en igualdad de condiciones con quienes habitan en el resto del territorio y diseñar políticas para garantizarlo conforme lo exige la normativa vigente", advirtieron desde ACIJ.
Es la primera vez que una empresa privada resulta condenada en un caso de estas características. "Por ser la demandada usuaria de un recurso de dominio público para la prestación de los servicios que brinda en el marco de la ley 27.078, no resulta irrazonable la interpretación efectuada por el juez de grado en cuanto a que se la considera obligada a brindar la información solicitada", concluyeron los magistrados.
Comentarios recientes