Con la firma de los cuatro ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 así como exhortó al Congreso a "organizar" la conformación del Consejo con este cambio y que en un "plazo razonable" dicte una ley.
El fallo de la Corte Suprema le dio un plazo de seis meses a la institución que selecciona y controla a los jueces para volver a la conformación anterior de 20 miembros, en lugar de los 13 actuales. Además dispuso que el Congreso Nacional acuerde una nueva composición "organizando el Consejo" y que los actos cumplidos por el CM son válidos durante la vigencia de la ley 26.080.
La reforma constitucional de 1994, llamado “Pacto de Olivos”, creó el Consejo de la Magistratura de la Nación a través de la incorporación del artículo 114 en la Constitución Nacional y determinó que estaría integrado por 20 miembros: 4 jueces (20%), 4 abogados (20%), 4 legisladores por la mayoría (20%), 4 legisladores por la minoría (20%), 2 académicos (10%), un representante del Poder Ejecutivo (5%) y el presidente de la Corte (5%), que también conduciría el Consejo. Y hoy el fallo de la Corte Suprema vuelve a esta conformación.
En el de fallo de hoy, la Corte consideró que el equilibrio al que alude la norma constitucional consiste en la imposibilidad de que alguno de los cuatro estamentos allí mencionados pueda llevar adelante acciones hegemónicas o controlar al Consejo por sí y sin necesidad de consensos con otros estamentos.
En ese sentido, sostuvo que hay hegemonía o predominio constitucionalmente vedado si las reglas de integración y funcionamiento del cuerpo arrojan como consecuencia que un estamento pueda imponerse a los otros en las decisiones relevantes (conf. considerando 7).
Reforma de 2006
En febrero de 2006, la ley 26.080 redujo los miembros a 13: 3 jueces, 6 legisladores, 2 abogados, 1 académico y 1 representante del Poder Ejecutivo. Pero el Colegio Ciudad judicializó la medida que llegó a su fin hoy cuando la CSJN decidió declarar la inconstitucionalidad de esta ley.
Ante una declaración de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de noviembre de 2015 la Sala II de la Cámara Contencioso-Administrativa Federal, con las firmas de los jueces López Castiñeira y Márquez declaró inconstitucional el artículo de la ley que estableció una nueva conformación del Consejo considerando que "vulnera el principio de equilibrio estamentario" previsto en la Constitución Nacional.
Dos años después, la misma Sala aceptó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, el Gobierno Nacional de ese momento avaló la medida y el expediente pasó a la Corte Suprema, que decidió seis años después pronunciarse con una nueva conformación con una vacante y sin mujeres.
Y tras seis años de la causa en manos de la Corte Suprema, hoy el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación volteó la reforma de 2006 durante la presidencia de Cristina Kirchner, y el organismo tendrá que reorganizarse ya que aumenta en 7 la cantidad de integrantes.
"De esa reseña normativa concluyó que es evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el art. 114 de la Constitución Nacional. En efecto, el estamento político cuenta con un total de siete representantes —seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo—, número que le otorga quorum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada, las cuales —consideradas en su conjunto— revisten significativa trascendencia", explicaron los cuatro ministros en el acuerdo de hoy a la mañana donde firmaron la sentencia.
"De modo que el sector político puede tomar por sí mismo decisiones importantes en numerosos aspectos del funcionamiento del Consejo y, en especial, en cuestiones estrechamente vinculadas con los procedimientos de nombramiento y remoción de magistrados. Agregó que ninguno de los restantes estamentos por sí, ni todos ellos en conjunto, tiene asegurado quorum para sesionar, ni mayoría para tomar decisiones de ningún tipo", explicaron los cuatro ministros en el acuerdo de hoy a la mañana donde firmaron la sentencia", agregó la Corte.
Puntos destacados del fallo
Que la sentencia en recurso que declara la inconstitucionalidad de la ley 26.080, debe ser revocada en cuanto restituye la vigencia de la ley 24.937, porque una ley derogada no puede ser restituida en su vigencia. No hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el derecho comparado de que, mediante una sentencia, se ponga en vigencia una ley derogada hace dieciséis años;
Que este fallo no privará de validez a los actos cumplidos de conformidad con las normas consideradas en vigor.
Que si el Congreso no legisla en un plazo razonable (considerandos 15 y 17), esta Corte procederá a implementar la garantía de independencia del Poder Judicial, en los términos de sus propios precedentes. Ínterin, con carácter excepcional, el funcionamiento del Consejo de la Magistratura se regirá por las previsiones de la ley 26.080
Que la modificación de la composición del órgano del Consejo de la Magistratura por imperio de una decisión judicial, no puede contemplar la infinidad de situaciones que se pueden producir durante ese trascendente cambio, puede provocar demoras, incertidumbre y nulidades que lleven a la paralización de su actividad, y, consecuentemente, del Poder Judicial, todo lo cual es contrario a la prudencia que ha sostenido esta Corte en los precedentes citados;
Que es necesario que el Congreso legisle sobre el Consejo de la Magistratura, sobre su composición y sobre el modo de funcionamiento, con la finalidad de asegurar la independencia del Poder Judicial.
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