Finalmente, y tras casi 20 años de proceso, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas impuestas por la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001 a funcionarios políticos y policiales del entonces gobierno de la Alianza. Las defensas habían pedido la prescripción de la causa pero los magistrados rechazaron esas presentaciones. 

La sentencia fue firmada el pasado 13 de diciembre por los jueces de la sala I, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y la jueza Ángela Ledesma y ratificaron las penas que dictó en su momento el Tribunal Oral Federal N° 6 para el entonces secretario de Seguridad Enrique Mathov, funcionario político a cargo de las fuerzas de seguridad federales; 3 años y 6 meses de prisión para Rubén Santos, quien era el comisario a cargo de la PFA; y 3 años de prisión en suspenso para Norberto Gaudiero, comisario a cargo de las operaciones de la PFA.

También se confirmaron las penas para Carlos José López, 5 años y 9 meses de prisión por homicidio en agresión y lesiones, y Víctor Belloni, a 2 años y 9 meses de prisión por el delito de “abuso de armas”. Más allá de las condenas aún el Poder Judicial todavía no pudo determinar quiénes fueron los policías federales que mataron a Diego Lamagna, Gastón Riva y Carlos Almirón en la zona de Plaza de Mayo. 

Esta causa es por la represión ocurrida en la ciudad de Buenos Aires. Entre las condenas confirmadas se encuentran la de Enrique Mathov, entonces secretario de Seguridad Interior del gobierno de Fernando de la Rúa; la de Jorge Santos, exjefe de la Policía Federal Argentina; la de Raúl Andreozzi, a cargo de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, y la de Norberto Gaudiero, quien se encontraba a cargo de la Dirección General de Operaciones de esa fuerza.

Al funcionario a cargo de la represión desde el Ejecutivo, Enrique Mathov le endilgaron las muertes de 3 personas: Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón así como las lesiones culposas de 25 personas por la feroz represión en el centro porteño el 19 y 20 de diciembre de 2001.

Así como a Gaudeiro le confirmaron la condena a 3 años de prisión en suspenso por el "homicidio culposo" de las tres víctimas mencionadas y por las lesiones culposas de 30 manifestantes en Plaza de Mayo. Igual que a Santos. Mientras que para López y Belloni los jueces los responsabilizaron de otros delitos en la represión ilegal en la crisis de 2001.

A López por la muerte de Alberto Manuel Márquez por el "homicidio en agresión" en concurso ideal con lesiones en agresión agravada por el empleo de arma de fuego por las lesiones a "por las lesiones ocasionadas a Martín Galli y a Paula Simonetti), agravadas por el empleo de armas de fuego".

A Belloni por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso de armas, le confirmaron la pena impuesta por el tribunal oral de 2 años y 9 mese de prisión en perjuicio de todas las víctimas mencionadas.

Los jueces sostuvieron que "al examinar y revisar la sentencia en los puntos pertinentes y en base a los lineamientos fijados en la anterior intervención de esta Sala, considero que los magistrados sentenciantes, contrariamente a lo alegado por las defensas, han dado efectivo cumplimiento al juicio de mensuración de la pena". 

Las defensas de los acusados a manos de, entre otros, Jorge Valerga Araoz, habían planteado que "por el paso del tiempo la causa tiene que ser declarada prescripta". También la defensa de Rubén Santos, dijo que el ex policía sufrió la pena natural, puesto que hace veinte años que está sometido a proceso y que eso sería un "castigo suficiente". Todo ello fue desestimado por los jueces y la jueza. 

El máximo tribunal penal del país entendió que en la sentencia se "evaluaron circunstancias concretas y generales del accionar y de las particularidades de cada imputado para llegar a la conclusión del quantum punitivo que le correspondía a cada uno" y se "ha fundamentado suficientemente la sanción impuesta a los condenados" brindando "adecuados y suficientes fundamentos".

Ahora, con las condenas confirmadas aún los ex funcionarios políticos y policiales de aquella época pueden recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A la que podrá llegar a partir de un “recurso extraordinario”  o, eventualmente, por una “queja”.