La Cámara Federal de Córdoba rechazó que sea la justicia federal la que lleve adelante una causa en la que un grupo de ahorristas presentó un amparo en la Justicia provincial. La empresa demandada, Plan Rombo S.A., era la que había pedido el paso de la causa de la justicia provincial a la federal.
Se trata de la sala B de la Cámara Federal cordobesa que, con las firmas de Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, confirmó un fallo de primera instancia, del Juzgado Federal Nº 2, que rechazó la inhibitoria planteada por el apoderado de Plan Rombo S.A.. La empresa reclamaba la competencia de la justicia federal para resolver en los amparos presentados por ahorristas damnificados por planes de ahorro con fines de adquisición de automóviles.
Los jueces entendieron que “las razones dadas para invocar la competencia federal por razón de la materia no se encuentran presentes en el caso de autos, en tanto se trata de un conflicto contractual enmarcado en la Ley de Defensa del Consumidor, que tuvo su origen en una relación comercial entre las partes, de naturaleza privada y de índole común”.
Asimismo explicaron que “los accionantes que interpusieron la demanda de ante los tribunales ordinarios de la provincia de Córdoba, lo hicieron con fundamento en la cláusula asentada en el contrato de adhesión –elaborado por las entidades demandadas-, según la cual se pactó la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales ordinarios, por lo que, teniendo en cuenta que ‘todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes’ (art. 959 CC)”.

A lo que se sumó que “el contrato por adhesión ha sido confeccionado por cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la recurrente sin que los adherentes hayan participado en su redacción (art. 984 CC), mal puede pretender ahora la inaplicación de una convención que ella misma fijó y a la que adhirieron los accionantes de aquel proceso”, advirtieron.
“La Corte Suprema ha sostenido al respecto que, en materia de sociedades anónimas, la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar su actividad, implica "ipso iure" avecindarse en ese lugar para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas, por lo que no cabe en tal extremo determinar la vecindad de una sociedad en atención al lugar de su domicilio estatutario (…), sino en virtud del efectivo espacio donde se desarrollaron las vinculaciones jurídicas que dieron origen al litigio”, dice la sentencia.
Por todo ello decidieron rechazar la competencia federal en la causa y recordar que “una sociedad anónima, al ejercer su actividad en una provincia, se halla en las mismas condiciones normales en que puede hallarse un vecino de la misma provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, la ponderación de los intereses próximos en debate, son elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo ante el fuero federal”, concluyeron.
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