El juez Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal número 1 de La Plata, archivó la causa iniciada por desalojo de los terrenos platenses ocupados en febrero 2020 y exigió la urgente solución habitacional para la población en un país donde en 10 años creció 10 puntos el déficit habitacional. FALLO COMPLETO. Pese a que los vecinos cuestionan el fallo.

La ocupación ocurrió el 16 de febrero de 2020, a las 16 horas, en los terrenos de 76 y 143 de Los Hornos. Entonces intervino la comisaria tercera de La Plata Y la fiscal a cargo de la UFI N°1, Ana Medina.  El predio que fue del Club de Planeadores pertenece ahora la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que cedió a los ministerios de Desarrollo de la Comunidad y de Desarrollo Agrario 14.000 lotes para proyectos urbanos y productivos que aún no están regularizados.

El amparo fue presentado por el intendente de La Plata, Julio Garro, quien efectuó denuncia penal por el presunto delito de “usurpación previsto en el art. 181 del Código Penal” lo que fue desestimado estos últimos días por el magistrado federal “supuesto aliado del Gobierno” por tener vínculos cercanos a organismos de derechos humanos y un “padre” peronista y twittero que armó la marcha contra la Corte Suprema el mes pasado.

Pero el ojo hay que ponerlo en la sentencia y los argumentos que el juez tomó para archivar la causa. Hace hincapié en todos los avances que tuvieron todos los organismos involucrados que mostraron un avance de la urbanización del barrio Los Hornos, en La Plata. “El derecho penal es la última ratio en la resolución de los conflictos. Es decir, que el carácter subsidiario del derecho represivo conlleva a que su aplicación quede reservada solamente para aquellos supuestos en los que una determinada situación no se ha podido resolver mediante otros sistemas de control y solución de conflictos, esto es para los casos estrictamente necesarios”, expresó el juez en su resolución cortesía de Palabras del Derecho donde el magistrado argumenta que el desalojo no es la primera opción que debe dar el servicio de justicia a la solución habitacional.

Por el contrario, el actual intendente platense, Julio Garro, expresó que "la decisión judicial es alarmante y sienta un precedente preocupante". En ese sentido, remarcó la necesidad de que Nación y Provincia intervengan y apelen la medida: "Necesitamos que se avance con el desalojo del predio ilegalmente ocupado, que genera un riesgo hídrico para toda la zona".

En este sentido, Ramos Padilla aclaró que “la respuesta penal más severa, extrema e intensa a la que puede recurrir el Estado, nunca puede ser la primera alternativa, antes bien, debe ser la última opción”. Y citó datos de diferentes entidades y organismos especializados sobre el déficit habitacional, no sólo en la zona de la causa en cuestión, sino a nivel provincial y nacional, de larga data.

La toma de tierras fue ojo público en la víspera de la pandemia pero el juez federal hace foco en el expediente donde menciona que en 2001 el déficit habitacional a nivel nacional era de 2.6  millones de personas, y en 2020 llegó a 3,8 millones, según datos relevados por CIPPEC.

En detalle, en 2019, en la zona de Gran La Plata, foco del conflicto y del fallo del juzgado Criminal y Correccional federal 1de La Plata, informó que se detectaron entre 240 y 260 asentamientos y/o tomas, según el Observatorio de la UCALP, y en la zona de Los Hornos, segundo anillo de La Plata, se encuentran 194 asentamientos de 26 mil viviendas y el expediente expone el listado de los asentamientos precarios desglosado en el sitio de Registro Nacional de Barrios Populares.

Y reafirmando el derecho a la tierra y a la vivienda digna previsto en la Constitución en su artículo 14 que "deberán asignar especial atención y prioridad a la reubicación de aquellas familias que se hallan en zonas del predio con alto riesgo hídrico". Así como la Constitución bonaerense amplía el derecho en el artículo 36 y posee la ley de Acceso Justo al Hábitat (ley 14.449).

Extracto del fallo del juez Ramos Padilla

Y agrega contrariando la hipótesis de privilegiar el desalojo a una solución dialoguista al problema habitacional citando el conflicto en 2010 en la CABA con el Parque Indoamericano donde tras desalojos frustrados se solucionó con el diálogo entre las partes: “Tal marco situacional, donde la solución debe ser política por su naturaleza específica, corresponde que sea resuelta por un organismo con facultades para dar respuesta a una problemática como la que se suscita, que escapa al ámbito penal, dado que de otra forma se judicializaría un conflicto social, en el cual dicha injerencia agravaría los ya de por si violentos hechos ocurridos en Villa Soldati, debiendo buscarse una alternativa que permita la solución pacífica del conflicto”.

Así como el magistrado cita que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone la “obligación de los Estados de mejorar progresivamente las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y sociales”. Es decir, que no se exige al Estado la obligación de “entregar” una vivienda en forma automática a todos sus ciudadanos, sino “si exige a los países signatarios que adopten medidas administrativas, legislativas y judiciales para prevenir el déficit habitacional, evitar desalojos y proteger a los más vulnerables”. 

En este marco, el juez exhortó mediante oficios a la AABE, al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a la Subsecretaría de Hábitat de la provincia, al Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense y a la Municipalidad de La Plata a que "intensifiquen la participación y cooperación con el fin de concretar el proyecto de urbanización que se encuentra en desarrollo". Y a “asignarle especial atención y prioridad a la reubicación de aquellas familias que se hallan en zonas del predio con alto riesgo hídrico”.