Una médica residente de medicina familiar y comunitaria del Hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, Salta, es criminalizada e investigada por haber garantizado el acceso al aborto legal en su provincia.

Su nombre es Miranda Ruiz y en la mencionada ciudad asiste consultas sobre anticoncepción y planificación familiar, y se encuentra a cargo del consultorio interdisciplinario de interrupción voluntaria del embarazo.

En septiembre de 2021, la fiscalía general de Graves Atentados contra las Personas a cargo del fiscal Gonzalo Ariel Vega impulsó una investigación penal en su contra a raíz de la atención brindada a una paciente adulta que requirió acceder a un aborto legal. En el marco del dicho proceso, la médica fue privada de la libertad y todavía se encuentra sometida a medidas de coerción sustitutivas a la prisión.

Ante esto, Amnistía Internacional manifestó su preocupación y trabaja en pos de que no se avance en un proceso penal en contra de la médica y de asegurar la implementación de la ley de interrupción del embarazo. La organización realizó dos pedidos: uno al fiscal de la causa y otra al procurador general de la provincia.

Ante esto, Tiempo Judicial dialogó con Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, a fin de poner lupa en el caso.

Como surge de la prueba producida en el expediente, Ruiz actuó de acuerdo con las obligaciones dispuestas en la ley 27.610 de interrupción voluntaria y legal del embarazo. Su intervención fue acompañada por un equipo interdisciplinario y respaldada por la dirección del hospital, lo cual también consta en la historia clínica. El procedimiento indicado para la práctica fue medicamentoso y autoadministrado.

-¿Cómo llegan a criminalizar a una médica por ejercer su trabajo enmarcado ya en la ley?

-Miranda Ruiz no debiera estar siendo sometida a un proceso judicial por hacer su trabajo. Lejos de haber cometido un delito vinculado a un aborto, las constancias del expediente dan cuenta de que ella actuó conforme a la Ley 27.610, brindando atención a una paciente adulta que solicitó acceder a una interrupción legal del embarazo (ILE) y luego siguió las indicaciones de la doctora de autoadministrarse la medicación.

La información del expediente, y en particular la historia clínica, dan cuenta de que Miranda brindó la atención de conformidad con la ley 27.610, acompañada por un equipo interdisciplinario y con el apoyo de las autoridades del Hospital. Es deber de los y las fiscales investigar con criterio objetivo y desestimar, desde el comienzo, aquellas investigaciones en que no existen elementos para demostrar que hubo delito.

En este caso, tanto la historia clínica como los testimonios relevados en el marco de la causa deberían bastar para que el fiscal a cargo de la causa desestime la investigación frente a la comprobación de la inexistencia de delito. Es por eso que desde Amnistía Internacional promovimos una acción urgente, y enviamos una nota tanto al Fiscal de la causa para que desestime la imputación, como al Procurador General de Salta, para que revise que la actuación del fiscal se adecúe a las pautas que marca la ley local. Sin embargo, el fiscal insiste en imputar a Miranda, pese a los reiterados pedidos de sobreseimiento realizados por su defensa técnica.

-En la actualidad, ¿qué sucedió con la médica finalmente?

Actualmente Miranda continúa prestando servicios en el hospital, pero sigue estando sometida a la investigación y pesan sobre ella lo que conocemos como “medidas de coerción personal” sustitutivas de la prisión, que restringen su libertad ambulatoria y le producen un hostigamiento constante. Estas medidas de coerción contra Miranda son desproporcionadas y debieran ser levantadas de manera inmediata. En cuanto al movimiento del expediente, el juzgado de garantías rechazó el segundo pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa de Miranda, con fundamentos formales vinculados al trámite del proceso y a la existencia de prueba pendiente de producción. Ese rechazo fue apelado y ahora deberá ser resuelto por el Tribunal de Impugnación de Salta.

-¿La criminalización de lxs médicxs por garantizar el derecho al aborto es frecuente o recurrente en Argentina?

El caso de Miranda nos demuestra que persiste la criminalización a profesionales de la salud, quienes son, junto con las mujeres, niñas y personas gestantes, las y los principales afectados por el estigma en torno al aborto, que persiste pese a la aprobación de la ley.

Además, los profesionales de la salud que garantizan IVE/ILEs no solamente tienen el derecho de realizar la práctica, sino la obligación de hacerlo –sin perjuicio de la posibilidad del ejercicio, limitado, de la objeción de conciencia- y bajo los parámetros que demarca la ley.

Por lo tanto, es fundamental que todos los poderes del Estado, inclusive el Poder Judicial, sean agentes de protección para la implementación de la ley, y no un obstáculo para su vigencia. Es que el efectivo acceso a la práctica requiere que les profesionales de la salud puedan garantizar los derechos que reconoce la Ley 27.610 sin temor a ser perseguidos penalmente. A nivel internacional, existe consenso entre los organismos de derechos humanos respecto de que la persecución penal impacta negativamente en los profesionales de la salud y en el acceso a la salud de la población, reforzando el estigma y debilitando el acceso a la salud sexual y reproductiva, por lo cual enfatizan en la necesidad de que los estados no solo despenalicen el aborto, sino que se abstengan de criminalizar el acceso a la práctica.

Ya desde 2012 que la Corte Suprema en el caso “F.A.L.” exhortó a las autoridades de los Estados y del Poder Judicial a que el entonces “aborto no punible” no sea judicializado, justamente, por el impacto que esa judicialización tiene para el acceso a derechos. El caso de Miranda muestra que este continúa siendo un desafío pendiente.

Vea aquí la carta enviada al procurador general de la provincia de Salta, y la enviada al fiscal a cargo del proceso penal esa provincia.