El hacker conocido como “Camus Hacker”, Emmanuel Carlos Ioselli, y Gastón Rubén Favale, fueron condenados a 10 y 15 años de prisión tras ser considerados culpables por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada y, Favale, además fue procesado por abuso sexual agravado.
Fue el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N°6 quien juzgó el caso y ordenó, también, que se debe dar una reparación económica para seis de las víctimas y el decomiso de distintos dispositivos electrónicos incautados a los imputados.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gabriela Baigún y Jesica Racki, responsable y la auxiliar fiscal de la Fiscalía General N°3 ante los TOF de la Capital Federal, y la cotitular de Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano.
En el caso de Favale, según el fallo, fue condenado por "trata de personas con fines de explotación sexual configurada mediante la promoción, producción y comercialización de pornografía infantil, agravada por concretarse la finalidad y por aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas, siendo ellas más de tres y menores de edad" y por "abuso sexual agravado de una de las jóvenes".
Al respecto, la jueza Sabrina Namer y los magistrados Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu rechazaron los planteos de nulidad de la defensa de Favale, pero consiguieron que el tribunal considere que prescribió el abuso sexual de una de las víctimas.
En tanto, “Camus Hacker” fue hallado culpable por ser coautor de "trata de personas con fines de explotación sexual configurada mediante la promoción, producción y comercialización de pornografía infantil, agravada por concretarse la finalidad y por aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas, siendo ellas más de tres y menores de edad".
Cabe aclarar, que dicha condena comprende, también, la pena dictada el 7 de febrero de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°6 por amenazas coactivas.
La reparación económica es por montos que van desde los 32.657,93 pesos a los 163.287,16 de pesos. Desde PROTEX se destacó que es una condena ejemplificadora y que marca un precedente muy importante. Es, en el país, la segunda condena en el país por trata de personas con fines de producción de material de abuso sexual infantil.
El caso comenzó a ser investigado en octubre de 2017, cuando la Asesoría General del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) sobre una posible situación de trata de personas con fines de explotación sexual. En este caso sufrida por una joven menor de edad.
Los dos condenados hablaban con adolescentes a través de las redes y les proponían sesiones de modelaje a cambio por dineros. Esas reuniones eran en el hotel alojamiento “Los Lirios”, en el barrio porteño de Villa del Parque. Las jóvenes eran obligadas a mostrarse con poca ropa, mientras que se comprobó que Favale realizó “tocamientos inveracundos sobre el cuerpo desnudo” de una de las chicas y luego la forzó a mantener relaciones sexuales.
En tanto, se supo que amenazaban a las víctimas con publicar sus fotografías en internet o enviárselas a sus familiares, para asegurar su sometimiento. Se comprobó, también, que ellos comercializaban el material en internet.
Comentarios recientes