La justicia Contencioso Administrativo Federal rechazo dos medidas cautelares que intentó la conductora televisiva Susana Gimenez para no pagar una alicuota diferencial de la Ley de Bienes Personales. Además rechazó frenar el proceso penal contra la diva que inició la AFIP por no pagar impuestos.
La causa se inició cuando la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) intentó el cobro del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2019. La entidad recaudadora inició un procedimiento determinativo de oficio y ante la conducta de la conductora, tanto la División de Fiscalización como la División Jurídica de la AFIP, consideraron que "encuadraría en la figura del delito de evasión tributaria" y fueron a la justicia.
Es que el Fisco Nacional estipuló el total del patrimonio de la conductora solicitando el monto a ingresar en concepto de Bienes Personales. Ese informe detalla, por ejemplo, que la mayor parte del patrimonio estaba compuesto por participaciones societarias constituidas en la República de Singapur. Al no pagar, el ente fue a la Justicia porque ante una posible omisión de la presentación de la Declaración Jurada "se avizoraría la existencia de la voluntad de producir una ocultación maliciosa".
Es decir, se le inició una causa penal por posible evasión tributaria. Ante esto la defensa de Susana Giménez se presentó solicitando una medida cautelar para que no se le aplique una alícuota diferencial sobre los bienes personales para el período fiscal 2019. El argumento de la defensa era que la aplicación de tales alícuotas llevarían a la “aniquilación de las rentas generadas por los bienes gravados por el impuesto”.
También se presentó otra medida cautelar pidiendo que se suspenda el proceso penal que se lleva adelante por presunta evasión fiscal. Aquí los argumentos de la conductora eran que la denuncia penal tenía por objetivo "mancillar su imagen pública y su utilización para amedrentarla, generando en la opinión pública la falsa idea que ocultó su patrimonio para no pagar su obligación fiscal".
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Walter Lara Correa rechazó ambos pedidos de Giménez. Sobre el pedido de suspender la denuncia penal, el magistrado explicó en una sentencia firmada a mediados de julio, que "hacer lugar a la pretensión cautelar implicaría una intromisión en la obligación del funcionario del Fisco Nacional de denunciar los delitos".
En cuanto a la otra medida cautelar, el juez explicó que otorgarla "atentaría contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública" y agrega que "no se evidencia el supuesto menoscabo de la contribuyente".
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