Si no estás comprendiendo el título, es el momento ideal para que sigas leyendo.

¿Qué es la tokenización y qué relación tiene con el derecho? La tokenización puede ser definida como la representación digital de activos y es posible a partir de la evolución de internet, la cual nos trae una internet de valor: una innovadora plataforma que nos permite remodelar el mundo de los negocios y transformar el viejo orden de los asuntos humanos[1], ello a partir de la implementación de la tecnología blockchain. Insisto, la tecnología necesita del derecho y viceversa, sin abogados ni abogadas que comprendan este fenómeno se podría producir un freno en los avances de muchos proyectos, afectando inclusive a emprendedores al no tener el expertise necesario para asesorarlos legalmente.

La blockchain apareció hace más de una década y seguramente alguna vez lo escucharon asociado con bitcoin, dado que es la tecnología sobre la cual se construyó y se realizan las transacciones, pero ello es solamente uno de sus usos. Esta cadena de bloques nos brinda enormes oportunidades, una de ella es la representación digital de activos a través de la Tokenización.

Ahora bien, vamos a adentrarnos en un ecosistema que puede parecer complejo al inicio, pero tiene ciertas similitudes con instrumentos jurídicos conocidos por los abogados y abogadas, utilizando las innovaciones tecnológicas como un aliado.

En efecto, la tokenización es el proceso de transformación de activos del mundo real al mundo digital. Esto implica que, cuando quiero pasar un activo del mundo físico al digital, lo voy a “tokenizar” y ese “token” tiene como subyacente un activo físico[2], pero, a partir de su digitalización se lo asocia a una blockchain. Asimismo, pueden ser tokenizados aquellos bienes que son tangibles -objetos coleccionables, obras de arte, metales preciosos, toneladas de trigo-, como intangibles -licencias de comercialización, derecho de voto, propiedad intelectual-. El concepto de digitalización no es una novedad, pero la tecnología blockchain le da una nueva dimensión.

Veamos la importancia de la tokenización desde el siguiente punto: todo activo existente en el mundo off chain (físico) podría ser tokenizado, pero, teniendo en consideración que cuando tokenizas algo estás haciéndolo dentro del ámbito contractual, hay cosas que no pueden ser objeto de los contratos, como el sol.

Entonces, te pongo a prueba: ¿puede Lionel Messi tokenizar su pierna izquierda?[3] ¿Pude haber sido tokenizado o tokenizada?[4] 

I. Concepto y clasificación

Actualmente, no existe una definición única y aceptada sobre criptoactivos. En el caso de Argentina, distintas entidades del gobierno fueron regulando a las criptomonedas, pero ello de forma inacabada, tal es el caso de la Unidad de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Uno de los conceptos más aproximados es el de UK FCA CRYPTOASSETS TASKFORCE: "no hay una definición unívoca del término 'criptoactivo'. En términos amplios un criptoactivo es una representación digital de valor o una obligación de carácter contractual asegurada mediante criptografía a través de algún tipo de tecnología de contabilidad distribuida y que puede ser transferida, guardada o intercambiada electrónicamente”.

En otras palabras, el token representa los derechos que posee el titular sobre el activo digital o físico, pero no es el activo en sí, no es la cosa, sino su representación digital y que adquiere una nueva forma de circulación.

La tokenización ha capturado la atención del sector financiero, ya que puede producir una sensible reducción de costos de transacción al eliminar intermediarios, un aumento en la velocidad de las transacciones, el incremento de transparencia, mayor liquidez y promover la inclusión financiera en beneficio de pequeños inversores minoristas gracias al fractional ownership[5] (fraccionamiento en partes más pequeñas y, por ende, más accesibles al usuario).

I.a. ¿Cómo clasifico al token que va a representar al activo?

Cuando inicio un proceso de tokenización es importante definir al token que va a representar al activo. Al igual que sucede con la definición de criptoactivos, tampoco hay unificación en lo que respecta a su clasificación.

Conforme Vanina Tschieder[6], hay que tener presente que es un tema que está en evolución y pleno desarrollo; es por ello que toda clasificación es, en esencia, provisoria.

A modo de ejemplo, el Informe de Estabilidad Financiera del BCRA[7] clasifica a los criptoactivos en tres categorías: aquellos que se utilizan como medio de pago en la compraventa de bienes y servicios; los que sirven como inversión, ya sea mediante arbitraje o a través de instrumentos financieros derivados; y, por último, los que operan como vehículo para la financiación de proyectos de inversión.

Por mi parte, los clasifico en 4 categorías principales: Token de pago, Utility token, Security y NFT (token no fungible).

1. Token de pago (Criptomonedas)[8]: Se caracterizan principalmente por actuar como un medio de cambio con vocación de “universalidad” -apuntan a ser utilizadas por el público en general-. Asimismo, no son moneda de curso legal y no tienen autoridad central que los supervise ni respaldo estatal. Son emitidas por sujetos privados y su cotización depende de la oferta y la demanda[9]. Las criptomonedas más conocidas son bitcoin y ether (perteneciente a Ethereum), pero hay más de diez mil en todo el mundo.

Conforme lo mencionado precedentemente, en el caso de la Unidad de Información Financiera (UIF)[10] , se habla de “Monedas Virtuales”, definiéndolas como la “representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”.

2. Utility token: Ofrecen una utilidad concreta en una plataforma o aplicación. Son suministrados por sujetos privados y representan un producto o servicio con valor económico, cuya función es intercambiarse o canjearse para acceder a distintos derechos. Este tipo de tokens tienen operatividad dentro de un grupo o segmento determinados y, lo que es importante remarcar, no tienen vocación de comercializarse al público en general en los mercados financieros. Un utility no cuenta como inversión, inclusive, aunque aumente su valor, no buscaría generar expectativas de obtener un beneficio económico[11]. Tienen diferentes casos de uso y pueden cumplir muchas funciones, como financiar desarrollo de proyectos, otorgar derechos al propietario del token, actuar como moneda de pago dentro o fuera de la blockchain, etc. Por ejemplo, muchos equipos de fútbol han desarrollado un “Fan Token”, donde los poseedores pueden participar en algunas iniciativas del club, como elegir con qué tema musical van a ingresar al próximo partido o qué camiseta utilizar. En el caso del París Saint-Germain Football Club (PSG), pudieron participar en la elección del diseño del brazalete del capitán y obtener entradas gratis para los partidos de la liga francesa[12]. En efecto, utilizar esta tecnología se ha convertido en una atractiva alternativa para obtener liquidez sin depender de los bancos u otras entidades.

No debe pasar por alto que, al no contar como una inversión, no se encuentran severamente regulados.

3. Security token: Son un subtipo de criptoactivos que representan un instrumento financiero fungible y negociable. Es por ello que se los equipara con los valores financieros clásicos al poder representar distintos vehículos de inversión. Entre muchos casos, podrían operar como instrumentos representantes de deuda (obligaciones) y derivados financieros[13], acciones y bonos. En esta inteligencia, a diferencia del utility token, se encuentran severamente regulados.

Asimismo, también se incluyen los contratos de inversión[14] (investment contract),  cuyo concepto podría denominarse flexible, toda vez que se enfoca en la relación económica entre las partes. En el caso de Estados Unidos, y replicado por muchos países, se utiliza el “Howey Test”[15] para determinar si en la presentación de un servicio se está dando lugar o no a un contrato de inversión. Básicamente, la evaluación da cuatro pautas para determinarlo: a) Una inversión en dinero o también de valor, como las criptomonedas; b) en una empesa común; c) con una esperanza razonable de ganancia; d) y que es debida a los esfuerzos de otros (el rendimiento proviene del trabajo de un tercero distinto al inversor)

4. NFT (Token no fungible): Tiene como finalidad la representación de una obra (todo resultado del obrar humano) y susceptible de tener un valor (no solamente cuantificado en términos económicos). Representa activos físicos o virtuales como obras artísticas, piezas musicales, material audio visual, etc. Este tipo de tokens tiene su existencia en la blockchain, donde toda transacción es registrada, proporcionando información específica, no sólo del acto jurídico celebrado, sino, además, de otros detalles vinculados al pago, aspectos técnicos de la obra[16], derechos de comercialización y reproducción. A diferencia de los criptoactivos mencionados precedentemente, cada unidad NFT es única e identificable. Este tipo de token representa la versión digital de una obra, como así también su certificado de propiedad o autenticidad, registrado de forma segura en una red descentralizada que opera con tecnología blockchain[17].

Los criptoactivos son el fenómeno financiero y jurídico más importante de los últimos años, de acuerdo con Francisco Rodríguez Fernández, los mismos representan “innovación, oportunidad e incertidumbre”. La tokenización es transformación y nos ofrece múltiples oportunidades, principalmente en el mercado financiero donde los actores ahora tienen otras posibilidades para obtener financiación a través de estos nuevos instrumentos, generando una independencia de las entidades bancarias centralizadas.

Es por ello que la tecnología blockchain ha abierto nuevas posibilidades para financiar emprendimientos de base tecnológica early stage o el lanzamiento de nuevos productos o servicios digitales, “tecnodemocratizando” el acceso al financiamiento y el lanzamiento global de bienes y servicios digitales, pivoteando sobre variopintas aplicaciones de la cadena de bloques, dando lugar a una nueva disciplina dada en llamar TokenEconomics[18] o Criptoeconomía.

¿Estamos preparados los abogados y abogadas para este desafio?

Abogada egresada de la UBA, consultora y asesora especializada en Nuevas Tecnologías y Criptoactivos, co-founder de la startup CryptoCampo (www.cryptocampo.net).


[1]     Moon, C., “Blockchain 101 for Lawyers Part 1”, 2017, Law Technology Today.

[2]     Hay tokens que nacen directamente digitales, como es el caso de las criptomonedas bitcoin, ether (de Ethereum), por ejemplo.

[3]     No puede ser tokenizado. Por otro lado, sí podría ser objeto de seguro porque tiene un interés sobre ello, pero eso resulta totalmente distinto al propósito de la tokenización.

[4]     Nuevamente, la respuesta es No.

[5]     HEREDIA QUERRO, S., “Smart contracts: qué son, para qué sirven y para qué no servirán”, Ed. IJ Editores, Buenos Aires, 2020, edición digital, p. 202

[6]    Tschieder, V., “Derecho & Criptoactivos”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2020, p. 49

[7]     Informe de Estabilidad Financiera del BCRA, Segundo semestre 218, edición electrónica.

[8]     Aclaración: toda criptomoneda es un criptoactivo, pero no todo criptoactivo es una criptomoneda, aunque muchas veces se la emplee como sinónimos.

[9]    Tschieder, V., “Derecho & Criptoactivos”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2020, p. 53

[10]    Res. UIF 300/2014, artículo 2.

[11]   Tschieder, V., “Derecho & Criptoactivos”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2020, p. 54

[12]    En esta página web se pueden conocer algunos de los equipos de fútbol que tienen Fan Token en el año 2021. Disponible al 10/08/2022 en https://observatorioblockchain.com/nft/la-lista-de-equipos-de-futbol-que-tienen-fan-tokens-precio-y-donde-comprarlos/

[13]   Tschieder, V., “Derecho & ...”, p. 55

[14]    La Ley de Mercado de Capitales (Ley N° 26.831) incluye en su definición el concepto de contrato de inversión, que ha sido el concepto utilizado por la Securities Exchange Commission de Estados Unidos para considerar que determinados tokens calificaban como valores negociables.

[15]    Es una creación pretoriana del año 1946, donde la Suprema Corte de Estados Unidos define por primera vez el concepto de contrato de inversión.

[16]    Villalba, J., “NFT: Blockchain junto a la emisión de un certificado de propiedad intelectual”, be in crypto, 2022, disponible al 10/08/2022 en https://es.beincrypto.com/nft-blockchain-emision-certificado-propiedad-intelectual/

[17]    ibidem

[18]    HEREDIA QUERRO, S., “Smart contracts: qué son, para qué sirven y para qué no servirán”, Ed. IJ Editores, Buenos Aires, 2020, edición digital, p. 188