El neonazi marplatense Alan Olea, condenado a nueve años de prisión por ser el organizador y participante de una agrupación con esa ideología de supremacía que utilizaba la violencia como método de confrontación, había pedido el beneficio de la reclusión domiciliaria y la Corte Suprema de justicia, por unanimidad, se la denegó.

No es la primera vez que este recurso fue denegado. Ya en el 2021, la Cámara Federal de Casación Penal le había bajado el pulgar al mismo pedido que, según Olea, realiza para mejorar el contacto con sus dos hijas menores de edad. Un año antes, la misma Cámara le había negado el pedido por no poder comprobar que su salud corría riesgo en el contexto de la pandemia.

Agotadas las instancias del recurso de casación y el extraordinario, el Máximo Tribunal repitió la misma decisión. “La situación del encausado, de ser padre de dos hijas menores de edad, no resulta razón suficiente para la concesión del beneficio solicitado, máxime teniendo en cuenta que no se desprende de autos que se encuentre afectado el interés superior de las menores”, se indicó en el fallo de la justicia.

Asimismo, se señaló que “no se advierte que en el caso esas restricciones tengan un talante punitivo sobre las hijas menores de edad de Olea pues están al cuidado de su madre y no se encuentran en una situación de desamparo moral o material”.

Por lo decido, Olea deberá seguir cumpliendo su condena en una cárcel común, la cual ocupa desde marzo del 2016 y, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, dejará recién en el 2025.