El 26 de abril de 2019 el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, presentó junto a la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, donde destacaron esta herramienta que forma parte del Sistema Público Integral de Video-Vigilancia y permite identificar los rostros de los delincuentes prófugos en menos de medio segundo.
Esto es posible gracias a una base de datos otorgada por el Co.Na.R.C. (Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas) que dispone de imágenes de los delincuentes. En esta base, la Justicia Federal, Nacional, de la Ciudad y las provinciales vuelcan los registros de pedidos de captura sobre delincuentes que se encuentran prófugos. “Llevamos ya 9.960 prófugos que hemos podido devolver a la cárcel, de todo tipo de casos", dijo Bullrich. Pero ayer la justicia frenó el sistema de reconocimiento facial, ordenando al ministerio porteño que todo lo actuado es “nulo” y que sin el control de la Legislatura porteña, se suspende el funcionamiento del SRFP.
El sistema, según el gobierno porteño, puede detectar el género de la persona en una foto con una precisión del 99% y la edad de la persona con una precisión del 95% dentro un umbral de tres años. El reconocimiento lo realiza desde diversos ángulos y condiciones de iluminación, aún ante cambios de apariencia como anteojos, barba, bigote, gorra, sombrero o cambio de peinado. Pero los errores encontrados por la Justicia avalaron el reclamo de los demandantes que habían planteado una “conducta ilegítima y arbitraria del GCBA” vulnerando tratando internacionales y las leyes de privacidad y protección de datos personales de los ciudadanos, entre otras.




Desde el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) plantearon el amparo porque el sistema “funciona mediante la comparación de características biométricas de dos rostros. Para poder llevar a cabo esta tarea, deben aprender cuándo se trata de la misma persona y cuándo no. Esto lo logran a partir de una base de datos de distintas caras y mediante una ʽCargaʼ de información constante, sin tener en cuenta la base de datos biométricos a la cual contrastar; por el contrario, esa base es la ʽmemoriaʼ para mejorar el funcionamiento de la Inteligencia Artificial y no hace diferencias entre la base de datos de la CONARC sino que toma la totalidad de rostros que pasen por la cámara”.
Explicó que en “los países donde se aplicó el sistema, su justificación, legitimidad, necesidad y proporcionalidad se había establecido mediante una Evaluación del Impacto en la Protección de Datos (EIPD) y recalcó que dicho estudio no fue realizado por el GCBA”.
En consecuencia, sostiene que no es posible determinar el impacto y la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la CABA, por parte del sistema implementado.
Ayer la magistrada Liberatori hizo lugar a la acción de amparo “declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución 398/19 en cuanto el SRFP se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes de la Ciudad de Bs.As” así como determinó “supeditar la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control”, es decir la comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Bs.As. controle al sistema de reconocimiento facial ideado para detener delincuentes prófugos pero que por serias fallas hubo “detenciones arbitrarias”, según la resolución de la justicia porteña.
En la resolución a la que accedió Tiempo Judicial, la jueza destaca que los errores del sistema de reconocimiento facial implementado por el gobierno porteño a través del Ministerio de Seguridad a cargo de Marcelo D´alessandro donde se incluyeron personas en el registro que nunca tuvieron causas judiciales y dieron lugar a detenciones arbitrarias.
“Existen personas que NO deberían encontrarse dentro en la base de datos del SRFP, para que de forma posterior no sean localizados por el motor del SFRP. Estos registros deberían haberse eliminado (lógico, no físico) para que no sean detectados por el sistema dando lugar a detenciones arbitrarias por falsos positivos, tal es el caso de COLOMBO VIÑA, LEANDRO que al día de la presente su rostro (DATOS BIOMETRICOS) continúa siendo buscado y detectado por el SRFP, a pesar que esta persona no fue requerido por la justicia. Existen 84 registros de personas con imágenes (algunas no de RENAPER) ingresados bajo el nombre “INTERPOL” de los cuales hay 46 personas que solamente indican esta solicitud (INTERPOL) y 38 personas indican una posible causa judicial en curso, no pudiendo dar certeza que sea una causa judicial en Argentina, además las fotografías contienen una marca de agua que indican ser propias del RENIEC del Perú”, expresó la jueza Elena Liberatoria al admitir la acción de amparo interpuesta en la Justicia porteña por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) ante Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.), ante el Juzgado de 1ra instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 4.
“Como corolario del presente informe, los consultores técnicos (veedores) y perito interviniente, concluyen que resulta de pristina claridad que el SRPF posee inconsistencias y errores en los procesos administrativos de alta/baja/modificación, observando también vestigios del entorno de desarrollo que deberían encontrarse solucionados al momento de implementarse en modelo de producción”, cierra la jueza al firmar su resolución que deja en stand by al sistema de reconocimiento facial para “prófugos” pero que detuvo ciudadanos al voleo.
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