La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires revocó una sentencia que había ordenado se realice un juicio por jurados a un menor. El máximo tribunal provincial entendió que no le corresponde al Poder Judicial reglamentar algo que “le corresponde exclusivamente a la legislatura local”.
La sentencia, de unas 27 páginas, fue firmada por la jueza Hilda Kogan, y los jueces Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria, quienes debieron fallar en el marco de un recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal en una causa donde la Casación Penal provincial había ordenado se realice un juicio por jurados a un menor de edad acusado de abuso sexual agravado de otra menor.
“La definición en torno al momento en que debe implementarse el enjuiciamiento por parte de jurados populares en procesos que tengan como imputados a jóvenes en conflicto con la ley penal le corresponde exclusivamente a la legislatura local”, marcaron los jueces y la jueza del máximo tribunal provincial.
La Casación Penal provincial había considerado que la ley provincial no excluye al juzgamiento de menores bajo el sistema de jurados populares, por lo cual no puede vedarse esta posibilidad. Era la primera vez que un tribunal se pronunciaba a favor de la realización de este tipo de juicios en causas propias del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil (FRPJ).





Pero la Suprema Corte no entendió lo mismo. Al detallar que debe ser la Legislatura bonaerense la que debe reglamentar la implementación de juicios por jurados a menores de edad destacó que es una tarea que “requiere de una robusta discusión y evaluación de sus beneficios, oportunidad, conveniencia y, en todo caso, de las pertinentes adecuaciones, diseños, estructuras y demás consideraciones tendientes al respeto del principio de especialidad junto con otras particularidades propias del fuero”.
Para el tribunal existe una “ausencia de competencia de los órganos jurisdiccionales para reglamentar el modo en que debe enjuiciarse a un joven mediante un jurado popular, todo lo cual corresponde a la legislatura local”.
También recordaron que aunque el mensaje de elevación del proyecto de ley de juicio por jurados se refería a este como un derecho-garantía constitucional, la importancia de la participación ciudadana y el principio de publicidad de los actos de gobierno, “no surgía ningún tipo de consideración o referencia a los jóvenes en conflicto con la ley penal”.
Con todo ello, la jueza y los jueces de la Suprema Corte dejaron sin efecto el fallo realizado por la sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense, firmado en noviembre del año pasado.
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