Este 2 de noviembre el procurador interino pero hace más de 3 años, Eduardo Casal, emitió un dictamen ante la Corte Suprema en el cual desoyó a la Cámara Federal de Casación y pidió revocar los sobreseimientos de Cristina Kirchner, Axel Kcillof y otros 13 ex funcionarios sobreseídos por este tribunal en abril del 2021 por la causa “Dólar Futuro”. Ahora, otra papa caliente en la previa de un año electoral para la Corte junto a la causa Vialidad y su veredicto. DICTAMEN COMPLETO.

La historia empieza con el fallecido juez federal Claudio Bonadio quien procesó a la actual vicepresidenta, Cristina Kirchner, quien en 2015 procesó a Cristina Fernández de Kirchner, Alejandro Vanoli Long Biocca, Sebastián Andrés Aguilera, Bárbara Domatto Conti , Mariano Bel trani , Juan Miguel Cuattromo, Miguel Ángel Pesce, Pedro Martín Biscay -, Guillermo Mario Paván, David René Jacoby, Cristian Alexis Girard, Germán David Feldman y Alejandro Formento porque entr los meses de septiembre y noviembre de 2015, el Banco Central de la República Argentina negoció en el Mercado a Término de Rosario (ROFEX) y en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) contratos de dólar futuro a valores inferiores del precio de mercado, transgrediendo lo establecido en su Carta Orgánica (texto según ley nro.26.739)". La denuncia tomada por Bonadio fue realizada por el diputado radical Mario Negri.

La instrucción llevada adelante por el fallecido magistrado entendió que debía procesarse a todos los involucrados en esta medida económica llevada adelante por el gobierno de CFK porque "como resultado neto de las operaciones a futuro de los contratos negociados por el B.C.R.A. en los mercados de ROFEX y MAE, se verificó una pérdida entre septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016 de cincuenta y cuatro mil novecientos veintiún millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos dos pesos con cuarenta centavos ($54.921.788.702,40) " lo que el magistrado consideró como el delito de defraudación a la administración pública.

 La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los camaristas Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa resolvió en abril del año pasado según contó Tiempo Judicial revocar la resolución del 21 de octubre de 2020 por la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 y dictó los sobreseimientos de todos los procesados en la causa “Dólar Futuro”.  

Casación Federal sobreseyó a Cristina Kirchner por la política económica implementada con los dólares “futuro” que fue investigada y enviada a juicio oral por el juez Claudio Bonadio. Es la causa en la cual el pasado 4 de marzo dio un discurso político en el cual la ex presidenta apuntó contra el Poder Judicial señalando que “estaba podrido y que el lawfare seguía vigente” e hincapié en su discurso contra esta causa impulsada por Cambiemos criticando también su endeudamiento con el FMI y a los denunciantes de la causa, Mario Negri y Federico Pinedo.

"La causa es un leading case del lawfare", sentenció Cristina Kirchner criticando al fiscal Carlos Stornelli y al juez Gustavo Hornos como "representantes del lawfare". "Y me quieren hacer creer que el Poder Judicial es independiente", se preguntó CFK en vivo en cadena nacional ante "funcionarios que parecen una aristocracia en el Poder Judicial".

Un poco más de un mes después de su alocución, los jueces que la escucharon decidieron que no había delito en un fallo unánime y así según el fallo al que accedió Tiempo Judicial dictaron el sobreseimiento de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, del ex ministro de Economía, Axel Kicillof, del ex titular del BCRA, Alejandro Vanoli Long Biocca, y los restantes funcionarios que en 2015 intervinieron en la política económica del país y fueron llevados a la Justicia por estas decisiones. Ellos son: Pedro Biscay, Sebastián Andrés Aguilera, Bárbara Domatto Conti, Mariano Beltrani, Juan Miguel Cuattromo, Miguel Ángel Pesce, Guillermo Mario Paván, David René Jacoby, Cristian Alexis Girard, Germán David Feldman, Alejandro Formento y Flavia Matilde Marrodán.

El párrafo más destacado de la sentencia remarcó varios conceptos sobre la discusión de la política partidaria de llevar todo tipo de conflictos a la escena judicial, la llamada “judicialización de la política”, en la cual en este caso los tres camaristas de distintas posturas políticas como Barroetaveña, Petrone y Figueroa coincidieron en que no hubo respeto del debido proceso y que hubo una "atipicidad en el delito denunciado".

“El Poder Judicial en todo Estado de Derecho tiene la obligación constitucional y de derecho interno de entender y poner fin a contiendas, como en el presente caso sometido a control jurisdiccional, que se han mantenido a través del tiempo, produciendo incertidumbre entre los justiciables y creando desconcierto entre la comunidad jurídica, cuando ante la atipicidad de un delito denunciado, se persiste en continuar sometido a proceso a personas con la imposición de medidas cautelares que dañan su vida, patrimonio y honor”, destacaron los camaristas integrantes de la Sala I del Máximo Tribunal Penal del país.

“La vigencia de la Constitución Nacional, la igualdad ante la ley, el respeto al debido proceso y su resolución en tiempo oportuno, son los pilares que sostienen a toda sociedad democrática y consolidan la credibilidad de la justicia", argumentaron los camaristas en esta causa que llega a su fin para ex funcionarios kirchneristas y algunos actuales como el gobernador bonaerense y la vicepresidenta.

En detalle económico, otro párrafo de la sentencia destaca que "la compra-venta de divisas, de contado y a futuro, constituye una de las facultades del BCRA dispuestas por la legislación que lo regula, en tanto sea efectuada a precio de mercado. Por ello, el ejercicio de la administración y manejo de los fondos del BCRA, realizado por sus autoridades en el periodo cuestionado mediante los contratos de dólar futuro celebrados, no resultó abusiva ni infiel, por cuanto se dio acabado cumplimiento a la manda legal –venta de divisas a término a precio de mercado-, conforme surge de las conclusiones de la pericia contable reseñadas". Es decir, la política económica no es motivo judicializable.

¿Qué dijo Casal un año después?

Este 2 de noviembre de 2022, el procurador interino Eduardo Casal desoyó a los tres camaristas que cerraron la investigación y resolvió el recurso de queja n° 1 - Incidente n° 1 - Imputado: Vanoli Long Biocca, Alejandro y otros s/ incidente de recurso extraordinario”.

En la decisión a la que accedió de fuente de la Procuración este medio, Casal en un dictamen de 17 hojas que “por lo expuesto, considero que el pronunciamiento apelado no cumplió en este aspecto con la exigencia de las sentencias judiciales de constituir una derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias comprobadas de la causa”.

Citó a la Corte Suprema dijo que “es arbitraria la sentencia absolutoria que valoró la prueba en forma fragmentaria y aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando por falta de adecuación al objeto constitutivo del cuerpo del delito prescindió de una visión de conjunto y de la necesaria correlación entre los peritajes, la prueba informativa y la testifical , y de todos ellos con los otros elementos indiciarios ”.

Casal criticó a los camaristas al señalar en el dictamen que “el pronunciamiento apelado no cumple con esa elemental condición de validez. “Lo considero, desde que el voto conjunto y el concurrente no fueron resultado de un análisis de toda la prueba según las reglas de la sana crítica racional , sino que los magistrados apoyaron sus opiniones exclusivamente en la valoración fragmentaria y aislada del informe pericial que se llevó a cabo en la instrucción suplementaria, sin relacionarlo ni cotejarlo con los restantes elementos incorporados al expediente y que constituyeron el sustento del impulso que tuvieron las actuaciones hacia la etapa del juicio oral , incurriendo de ese modo en igual defecto que el que atribuyeron a la opinión mayoritaria del tribunal oral (sentencia citada, página 30, punto 5, segundo y tercer párrafos)”.

“Por consiguiente, la afirmación en el sentido de que dicho informe eliminaba todo margen de duda y tornaba innecesario el juicio oral, a mi modo de ver, contiene sólo una fundamentación aparente y es causal de arbitrariedad”, criticó Casal al fallo que evitó el juicio y pidió su realización:

“En síntesis, y de conformidad con lo expresado por la mayoría del tribunal oral , entiendo que las audiencias de debate constituyen -y tanto más en casos como el presente - el ámbito propicio para, con la mayor celeridad posible -y sin afectación de la garantía del plazo razonable, meramente enunciada por el a quo- escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos , analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto, de manera armónica, e inquirir -con el provecho que se obtiene de la inmediación y el contradictorio- sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones hacia esa etapa del procedimiento”.