En una sentencia de unas casi 50 páginas, el máximo tribunal del país dejara firme la condena a la dirigente social. "Es evidente que no se ha demostrado mínimamente la configuración de alguno de los supuestos habilitantes de la competencia extraordinaria de esta Corte", dice la sentencia firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

También consideraron que no "se halla configurada la gravedad institucional alegada, en tanto este planteo no cuenta con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación".

 Es que para los supremos, el rechazo de los recursos de Salan tiene que ver con el hecho de que la sentencia fue revisada por el Tribunal Superior de Jujuy y que la defensa no había podido demostrar que hubiese una lesión a un derecho de raigambre federal.

Dicen los cortesanos: “Se advierte que la defensa no se hizo cargo de controvertir los argumentos esgrimidos por los tribunales locales para desestimar los agravios de la parte referidos a la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia, falencia que obsta de modo decisivo a la procedencia de su impugnación en orden a dichas cuestiones”.

 "Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme una condena ilegítima a Sala y convalidó la actuación de las autoridades judiciales de Jujuy en la persecución a la dirigente social y las violaciones a las garantías del debido proceso, situación que compromete al Estado argentino en su responsabilidad internacional", dijeron desde la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación.

En un comunicado difundido tras la sentencia, el Centro de Estudios Sociale y Legales (CELS) sostuvo que la Corte rechazó los argumentos de la defensa "bajo el pretexto de problemas técnicos" y añadió que en este caso no se aseguró "la vigencia de las garantías constitucionales".  "Ante las violaciones más evidentes al derecho de defensa y al debido proceso, se limitó a reproducir los argumentos de las instancias judiciales provinciales o hacer un análisis aparente, sin realizar una verdadera revisión y control ante un caso de criminalización de una dirigenta social", explicaron desde el CELS que en su momento se presentó como amicus curiae.