El Gobierno Nacional presentó ante el Congreso, con el apoyo de al menos ocho gobernadores, el primer paso del proceso institucional de juicio político contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, por mal desempeño de sus funciones. Y también contra los tres integrantes de la CSJN.
El texto al que accedió Tiempo Judicial señala que el actual presidente de la Corte y el Consejo de la Magistratura de la Nación, pudo haber incurrido en forma reiterada en conductas que configuran la causal de mal desempeño en sus funciones prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional. Y por eso se presentó el jury ante la comisión de juicio político de la Cámara de Diputados de la Nación presidida por Carolina Gaillard.
“Es que resulta muy claro que si se traspasan esos límites, existirá un muy corto camino hacia el denominado “gobierno de los jueces”, violatorio del sistema de distribución de competencias y de contrapesos diseñado por los constituyentes”, detalla el texto de 36 páginas argumentado los motivos por los cualés el presidente pide el juicio político de los cuatro integrantes de la actual CSJN que deberían ser cinco.
El inicio de proceso de juicio político para Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti tiene un antecedente similar cuando Néstor Kirchner era presidente y barrió a la “llamada mayoría automática de la Corte menemista” iniciando y consiguiendo el juicio político de varios jueces supremos entre 2004 y 2005, hace casi 20 años. El jury presentado por el presidente Alberto Fernández detalla que los integrantes de la CSJN incurrieron en una “inadmisible degradación del sistema institucional de nuestro país, que pone en jaque el sistema republicano de división de poderes”.
“La Corte ha realizado arbitrarios ataques sobre las facultades constitucionales asignadas al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo Nacional, lo que implica que han quebrantado con las obligaciones constitucionales que tienen a su cargo, incurriendo en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional”, reza el pedido de juicio político ingresando al Congreso que espera la habilitación de sesiones extraordinarias.
(“Artículo 53.- Sólo ella (Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.)
Sobre la base de estos argumentos, el equipo jurídico presidencial, a cargo de jefatura de Gabinete y la Procuración, detallaron que "la inamovilidad de los jueces asegurada por el artículo 110 de la Constitución Nacional cede ante los supuestos de mal desempeño, dado que al resultar esencial en un sistema republicano el resguardo de los intereses públicos confiados a los magistrados, no puede tolerarse el menoscabo a las instituciones que puede derivar de su mala conducta; es decir, la actuación de los jueces al margen de la razón, prudencia, discernimiento y el buen juicio".
La misiva detalla declaraciones de Rosatti en medios periodísticos donde sostuvo “que la reforma judicial profunda, que involucre aspectos sustantivos y aspectos que nosotros llamamos de superintendencia (administración e infraestructura), y aspectos procesales, va a ser la que cuente con el consenso del poder judicial, porque tenemos muchísimo para decir. Eso queremos desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El Gobierno Nacional en su pedido de jury cuestionó que “estas declaraciones del presidente de la Corte Suprema, no puede ser interpretada de otra manera que como una amenaza y un condicionamiento a los otros poderes gubernamentales”. Y citó a la propia jurisprudencia de la CSJN: “La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución Nacional. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas." (del voto del Dr. Carlos S. Fayt en "Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación), Fallos: 322: 842)”.
"El principio de separación de los poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone, determina que los jueces no puedan arrogarse el papel de legisladores, invadiendo la esfera de atribuciones de los otros poderes del gobierno federal" (Voto de la Dra. Highton de Nolasco en "Bedino", Fallos: 340:141).
Así como detalló que la Corte tiene “la pretensión de actuar como una suerte de órgano co-legislador, que genera una disrupción en la arquitectura institucional de la República”. Y puso como ejemplo que ciertas decisiones del Máximo Tribunal “se ha extralimitado sus funciones constitucionales de modo inadmisible”.
Este cuestionamiento radica en el fallo del 16 de diciembre de 2021 en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN -ley 26.080-dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (Fallos: 344:3636), en el cual la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del sistema de integración, quorum y mayorías del Consejo de la Magistratura previsto en la Ley N° 26.080 y dispuso que, hasta tanto el Congreso sancione una ley que respete la noción de equilibrio allí establecida, el Consejo deberá integrarse según el régimen legal anterior plasmado en la Ley N° 24.937.
“La Corte restableció la previsión según la cual el Presidente del Alto Tribunal será, a la vez, el Presidente del Consejo de la Magistratura (artículo 10 de dicho cuerpo de normas)”, destaca el texto como otro argumento contra Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, firmantes del fallo.
Y agregaron sobre este punto que: “De esa manera, el Alto Tribunal avanzó sobre las facultades de otro Poder del Estado, generando un desequilibrio institucional de claras consecuencias: la toma por asalto de un órgano constitucional, que a partir de la aplicación de ese fallo pasaría a ser presidido por uno de los miembros que lo firmó, como se señaló anteriormente”.
Demanda sobre coparticipación federal para C.A.B.A.
Sobre la cautelar que obliga a darle a la ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la coparticipación, se afirmó que ello "implica arrogarse facultades legislativas que no le corresponden, ya que, sin pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, ordena que el Estado Nacional se abstenga de aplicar una norma plenamente vigente". "El acuerdo de coparticipación entre el ex Presidente Mauricio Macri y el actual Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta no responde, bajo ningún concepto, a las cuestiones relativas al traspaso de la seguridad. Este traspaso fue la excusa para fortalecer de forma irregular un distrito político común a ambos por sobre el resto de los intereses federales", señala el texto acusatorio.
Y agregaron que la Corte "privilegió, de manera ostensible e infundada, un acuerdo político partidario que a partir de 2016 promovió elevar el coeficiente de coparticipación del distrito más rico del país. Esto así, en tanto que los numerosos argumentos vertidos en pos de dar cuenta de las arbitrariedades que justificaron un aumento desproporcionado de este coeficiente no fueron debidamente atendidos".
"El Estado Nacional, con el apoyo de la mayoría de las Provincias, estableció y demostró la arbitrariedad manifiesta del aumento que recibió la Ciudad Autónoma. La nulidad insalvable de esos acuerdos no fue siquiera seriamente considerada por la Corte", cargó el jury contra el "beneficio" que recibió el GCBA.
El pedido de jury contra los upremos concluye con una frase demoledora: "La garantía de inamovilidad no puede llegar al extremo de permitir imprudencias y torpezas con trascendencia en el plano institucional, ya que el criterio para analizar la conducta de los jueces -en particular la de quien ejerce la máxima responsabilidad en el Poder Judicial de la Nación, al presidir tanto la Corte como el Consejo de la Magistratura-, debe ser especialmente riguroso (Armagnague, Juan F., “Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento”, Depalma, Buenos Aires, 1995, págs. 118 y 119)".
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