El imputado se llama Vicente Agustín Puppi. El juzgado federal de Garantías N°1 de Salta, conducido por Julio Bavio, lo proceso tras ser señalado por la fiscalía como un colaborador activo en la Masacre de Palomitas, en la Unidad Penal de Villa Las Rosas el 6 de julio de 1976. Cabe recordar que en el hecho fueron asesinados 11 presos políticos.  

De esa forma, se le embargaron bienes como parte del proceso por la suma de $1.500.000, por ser considerado partícipe secundario del delito de vejámenes agravados por el uso de violencia en perjuicio de once presos políticos. El magistrado pidió que la investigación continúe y se direccione, también, a otros dos acusados; el ex militar Luis Dubois y del ex guardiacárcel Juan Salvador Sanguino, quienes se presume que también fueron partícipes de la masacre. De la causa participa el Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Federal de Salta, a cargo del fiscal general Carlos Martín Amad.

La causa

El expediente original se llama “Palomitas II”. De ella se desprende la investigación que señaló a Puppi, que trabajaba como guardiacárcel del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta durante esos años, y se lo ligó por distintos testimonios. El día de la “Masacre de Palomitas” un grupo de militares trasladó a seis hombres y cinco mujeres, que estaban detenidos de forma ilegal en la Unidad Penal de Villa Las Rosas, y las llevó al Paraje Las Pichanas, ubicado en la localidad salteña de Palomitas. Ahí fueron asesinadas y, como última vejación, falsearon un enfrentamiento armado.

Si bien el acusado aseguró que esa noche estuvo en un pabellón común, sin conocimiento sobre lo sucedido, el juez Bavio concluyó que Puppi cumplió la tarea de entregar a las víctimas. Hubo varios testigos que lo reconocieron como uno de los celadores que colaboró con la entrega. El juez, según trascendió, indicó que la participación del imputado “no debe ser analizado desde un punto de vista estrictamente causal, como contribución fáctica al resultado, toda vez que la cooperación debe ser dolosa. Es decir, el cómplice debe saber que presta un aporte a la ejecución de un hecho punible”.

“Obró con el dolo de cómplice de acuerdo al conocimiento que tuvo de colaborar en un traslado de detenidos que fue absolutamente vejatorio a la dignidad de las personas, por lo que, su participación queda delimitada en función a lo que él positivamente conocía”, remarcó. En esa línea, consideró: “Quiere decir, entonces, que se encuentra acreditado que Puppi recibió la orden, brindando un auxilio al tiempo del retiro de los presos, el que se llevó a cabo de una manera vejatoria afectando la dignidad de las personas”.