La condena ordenaba indemnizar a la magistrada por “daño material y por incapacidad sobreviniente permanente definitiva, daño moral y gastos para tratamiento psicológico, con más intereses y costas”. La destituida jueza sostenía que “la exposición por largo tiempo (más de ocho años) a situaciones de estrés laboral agudo y sobreexigencias inusuales a las que se encontrara sometida, tuvieron entidad suficiente para provocar paulatinamente un desgaste profesional”.

Pero los jueces y juezas del alto tribunal provincial Liliana Piccinini, Cecilia Criado, Ricardo Apcarian (con las abstenciones de los jeuces Sergio Ceci y Sergio Barotto) sostuvieron que correponde anular el fallo recurrido por “no cumplir con los extremos previstos en el art. 200 de la Constitución Provincial y reenviar para que el Tribunal de origen -con distinta integración- proceda a dictar una nueva sentencia”.

La causa se inició después de que la destituida jueza María del Carmen García García se presentara en la justicia para pedir una indemnización tras ser destituida por “ineptitud psicológica” de su cargo de jueza penal. Recordó que en la requisitoria de enjuiciamiento que se realizara contra la accionante en el ámbito del Consejo de la Magistratura, quedó establecido que aquella padecía "Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión" (trastorno depresión mayor-síndrome born out) y que la dolencia tenía raíz en el ámbito laboral.

Señalando que “la misma es el máximo exponente del estrés laboral y que generalmente se presenta en aquellos trabajadores que son sometidos a una excesiva presión, en cantidad y durante un prolongado período de tiempo, viéndose inmersos en exigencias, controles y conflictos que llevan a desbordarles y a condicionar por completo su vida diaria, personal y laboral”. Por lo que pedía un resarcimiento económico que fue otorgado pero que la provincia llevó ante el STJ rionegrino.

 

Pero el máximo tribunal provincial entendió que en la sentencia de la cámara “no sólo se ha omitido la ponderación de prueba conducente para verificar la configuración del nexo de causalidad entre el daño y el trabajo de la actora, sino que -además- no se ha ponderado fundadamente si las tareas que le fueron dadas a la actora tenían, en el caso, virtualidad suficiente para provocar el efecto lesivo producido, según el curso normal y ordinario de las cosas”.

“Resulta insuficiente limitarse a vincular el daño psíquico sufrido por la doctora García García (consecuencia) con el ejercicio de su función de Jueza (…) para conformar un nexo de causalidad adecuado que admita el reproche jurídico al empleador, con sustento en el factor de atribución actividad riesgosa, como lo ha hecho la Cámara”, dicen los jueces y juezas.

Y aclaran: “Es que, para imputar responsabilidad al empleador en el régimen del derecho común, se debe acreditar que el daño producido por la actividad debe resultar del ‘curso ordinario de las cosas’, así como también la ‘previsibilidad de las consecuencias’".

Para el Superior Tribunal “si bien el Tribunal de mérito ha ponderado prueba testimonial que -a su criterio acreditaba una sobrecarga de trabajo y otras circunstancias anormales en el Juzgado a cargo de la actora, desatiende (ignora, sin desestimarlos) otros medios de prueba que -al menos desde lo potencial- asumían aptitud para modificar su convicción sobre el desarrollo de los hechos”.

Con todo esto, concluyeron en que “en función de lo dicho en los considerandos precedentes, concluyo que la sentencia que atribuye responsabilidad al Estado en la órbita del derecho civil (común) por el daño sufrido por la actora, con el consecuente deber de resarcir, no cumple con el deber constitucional de resolver las causas con fundamentación razonada y legal”.