“La pena capital mata de inmediato, mientras que la cadena perpetua lo hace lentamente. ¿Quién es más verdugo? ¿El que te mata en pocos minutos o el que tarda toda una vida?”. Antón Pavlovich Chéjov.
En los últimos días nos encontramos nuevamente con la mediatización de causas penales. Pudimos ver en vivo y en directo los alegatos, testimonios, las palabras de la defensa y los imputados, a los familiares de las víctimas declarando y hasta el anuncio de las sentencias. Incluso, en simultáneo, se trasmitieron streams reaccionando a las audiencias por distintas plataformas. Todo esto fue el principal tema de discusión de una sociedad sensibilizada que vomita su bronca junto al pedido de “hacer justicia”.
La mediatización judicial viene de la mano con el avance de las nuevas tecnologías y su aplicación: hoy podemos ver por un link de YouTube un juicio completo y las sentencias se viralizan rápidamente en grupos de Whatsapp en formato PDF. Lo mismo pasa al interior del entramado judicial, las pruebas de los juicios se cargan en un drive de Google y las prestaciones escritas ya son plenamente digitales.
Los efectos de los juicios mediatizados implican que quienes juzgan ya no son solo los jueces si no todo aquel que tenga a su alcance un celular en la mano. Lo complejo está a la vista: por desconocimiento de la ley, la gente expresa en sus redes sociales opiniones basadas en su individualidad y alejada de la realidad jurídica. El caso icónico fue el de Fernando Baez Sosa, donde luego de las condenas, vimos festejos, desmayos, tristezas, lágrimas y hasta una encuesta de twitter sobre la posible condena del abogado de la querella Fernando Burlando. Como siempre las opiniones fueron divididas: algunos quejándose de que la condena no es suficiente, sosteniendo que debían haberle dado perpetua a todos, otros ,en cambio, considerando que las condenas fueron excesivas, inhumanas y que deben ser revisadas.
El derecho penal es la materia del mundo jurídico más opinable, es fácil encontrarnos con amigos o familiares que nada saben de derecho opinando sobre qué penas deberían imponerse para ciertos delitos, qué deberíamos hacer con las cárceles, y porque hay que bajar la edad de imputabilidad. Esto, puede tener como motivo principal el avance la de la inseguridad en nuestro país y el avance de la respuesta violenta de la sociedad ante estos sucesos, el descontento de la sociedad por cómo aborda este problema el poder judicial y las distintas campañas políticas que se realizan sobre este campo, en particular y las falsas discusiones político-mediáticas sobre garantismo y no garantismo. Esto implica un prejuicio sobre que ser o no ser garantistas tiene que ver con una postura política u otra y la realidad es que nadie es o no es garantista, en los pasillos de la Facultad de Derecho hay una sola cosa que es clara: la Constitución se respeta y las garantías son justamente; garantías constitucionales.
Por un lado, es motivo de celebración que los ciudadanos tengan acceso a esta información y puedan elaborar una postura u otra, por otro lado, su opinión muchas veces no se funda en el derecho y acá es donde empiezan los problemas.
La opinión de la sociedad, suele tener un encuadre punitivista, acompañado de pedidos de condenas o de agravantes en las penas o de baja de edad de imputabilidad tiene más que ver con un problema estructural, social, económico y político y nada que ver con un fundamento jurídico, es entonces en donde aparecen los límites jurídicos que se deben respetar y es por esto que la sociedad se siente disconforme con las respuestas del poder judicial y se profundiza el descreimiento de la sociedad sobre las instituciones.
Otro punto a tener en cuenta es que la mediatización puede atentar contra el tranquilo funcionamiento del proceso penal, por ejemplo en el caso de Fernando Báez Sosa, durante la instrucción de la causa los acusados se negaron a declarar porque creían que después se filtraría a los medios lo que ellos dijeran.
A la hora de aplicar el derecho penal, un juez debe aplicar teorías que están alejadas de la opinión individual de un ciudadanao. Debe seguir por un lado la teoría del delito, (explicará bajo qué presupuestos puede requerirse la habilitación de una pena y enumerara cuales son las acciones prohibidas que para la ley son delitos en nuestro país) y por el otro, la teoría de la responsabilidad penal (analizará si el poder Judicial podrá responder o no con una pena y, decidirá qué pena y hasta qué medida).
Entonces, el juez tendrá que evaluar si las acciones de las personas imputadas en el juicio son efectivamente un delito o no, para esto tendrá que estudiar si cumple con todos los presupuestos que la ley impone y, luego analiza qué pena corresponde en el caso específico sobre la escala penal permitido para el delito particular que estemos hablando. El parámetro del enojo social y junto con eso el pedido de condenas excesivas no deberían ser JAMÁS un elemento que un juez tenga en cuenta a la hora de dictar una sentencia. La gente espera una condena basada en su enojo moral, entendiendo la pena y la cárcel como un castigo cuando institucionalmente, no lo es.
En el caso especifico de Fernando, la parte acusadora no logró demostrar correctamente el concurso premeditado del homicidio. De la misma forma, fue excesiva la escala penal elegida para los tres imputados condenados a quince años. Por esto, considero que la condena de los rugbiers tuvo más que ver con la presión mediática y social y menos con el respeto del proceso penal y por lo tanto no es una condena correcta, ni justa, ni “ejemplar” y, mucho menos respetuosa de la Constitución.
Cada vez que un delito atroz nos estremece el alma es una nueva oportunidad para repensar la legislación, lamentablemente siempre lo hacemos con miradas punitivistas y profundizando la inconstitucionalidad de nuestras normas, capaz y solo capaz, esta vez nos sirva para poner sobre la mesa todas las legislaciones que deben ser revisadas. Victor Hugo escribió “La cárcel se acaba, la condena no” - y yo voy a tener el atrevimiento de contradecirlo, la cárcel nunca se acaba, se lleva en la piel.
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