La violencia de género toma diversas formas y algunas pueden tornarse más imperceptibles a primera vista. De allí radica la importancia en la capacitación en materia de género. Bajo esta premisa, la Justicia de Neuquén leyó con perspectiva de género un caso local en el que un hombre, quien en forma unilateral y sin consulta previa rescindió el servicio de luz de la vivienda en la que vivía su expareja mujer y sus hijos.
El caso inició con la denuncia de la mujer contra su expareja al dar de baja el medidor de luz de la vivienda familiar de la cual fue excluído, y que le imposibilitó cargar la batería del Dispositivo Dual otorgado para su seguridad, ya que fue calificada como una situación de riesgo de vida/riesgo de femicidio.
En este contexto, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Neuquén, a cargo de María Fabiana Vasvari, calificó el accionar del denunciado como “violencia emocional y económica”, por lo que se le impuso el pago de la electricidad y gas, y la prohibición de ejercer actos de agresión, intimidación, perturbación, amenazas, violencia física y/o verbal, por cualquier vía que ésta sea, en la que se incluyen los llamados telefónicos, redes sociales, mensajes, sms, mail, y la prohibición de acercarse a la denunciante.
Esta consideración se justifica desde la desigualdad de género que lo mantenía a él como el proveedor del hogar con posibilidad de trabajar y a ella como encargada del cuidado de los hijos y de las tareas domésticas. Se repiten los estereotipos de género que reduce las posibilidades de elegir y defenderse de las mujeres en el ámbito familiar, por lo que existe por la parte del hombre una manipulación emocional al dejarla a su expareja sin monitoreo policial al no poder cargar su Dispositivo Dual.
“Lo más grave, es que además coloco a la misma en una situación de riesgo al no poder hacer uso del Dispositivo Dual en tanto que este se encontraba descargado. Podría inferirse que el denunciado tuvo la intención de que el monitoreo no pueda realizarse, sabiendo que el mismo funciona con batería recargable con energía eléctrica, tal como se le informa en el momento de colocación de la tobillera electrónica", explicó la magistrada.
Así se le impuso el pago de las facturas de electricidad y gas, todos los meses mientras la vivienda esté habitada por la mujer y sus hijos. Todo ello sin perjuicio de otros pagos que le puedan corresponder, tales como alimentos y compensaciones, según publicó DiarioJudicial. En caso de incumplimiento se aplicara "sanción de arresto sin más trámite" en los términos del artículo 28 de la ley 2785.
También se informó a la cooperativa eléctrica local que previo a realizar futuros cortes de luz en la vivienda se comunique con la oficina de violencia y/o asemeje o equipare a la misma a la situación de “electro-dependiente”.
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