La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba revocó el sobreseimiento por prescripción de un hombre imputado por abuso sexual de su hijo adoptivo ocurrido entre los años 2002 y 2004. Además, la Justicia cordobesa, consideró inconstitucional el artículo 67 del Código Penal, que estaba vigente entre los años 2022 y 2004.

Según consta en el expediente, el abuso del niño fue ventilado en el juicio de divorcio entre el imputado y la madre de la víctima. Sin embargo, la acción penal no fue ejercida por su progenitora y, por la ley vigente en ese momento, no existía posibilidad de iniciar las actuaciones de oficio. Pero cuando el niño víctima llegó a la mayoría de edad efectuó la denuncia por sí mismo, sin que se le pueda exigir o reprochar no haberlo hecho antes.

Los jueces Maximiliano Davies y Carlos Salazar, y la jueza Patricia Farías explicaron en la resolución que, en este tipo de casos, el proceso de victimización presenta ciertas particularidades que pueden obstaculizar el descubrimiento del abuso. Detallaron que este tipo de delitos suele permanecer ocultos un largo tiempo, “situación que puede extenderse durante toda la etapa de niñez y adolescencia e, incluso, ser develados en la edad adulta de la víctima”.

Los jueces explican que el fallo reconoce que la irretroactividad de la ley penal más gravosa, en principio, impedía su aplicación al caso concreto. Pero argumentan que, a la fecha del hecho, el esquema constitucional argentino estaba integrado por el mismo marco convencional que está vigente en la actualidad.

El régimen de prescripción vigente al momento de los hechos, ocurridos entre los años 2002 y 2004, no contemplaba ninguna diferenciación para una persona menor de edad. Lo que “producía un impacto desproporcionado y discriminatorio cuando es aplicada a casos de abusos sexual infantil ocurridos en el ámbito intrafamiliar”, dicen en la sentencia.

Por todo ello la cámara declaró inconstitucional el artículo 67 del Código Penal, que estaba vigente entre los años 2022 y 2004, porque no establecía la suspensión del término de la prescripción para los casos de abuso sexual infantil intrafamiliar. Y además revocó el sobreseimiento por prescripción del hombre imputado.

“No resulta razonable ni adecuado al principio de igualdad que aquellos niños, niñas y adolescentes que resultaron víctimas de abusos sexuales en su infancia con anterioridad a la sanción de las referidas leyes, no obtengan una idéntica protección por parte del Estado”, concluyen en el fallo.

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